Artículo 191 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones o Comités del Congreso deben juntarse al menos una vez al mes, incluso cuando el Congreso esté de vacaciones o receso. Los documentos de trabajo (dictámenes) que hagan en esos recesos se incluirán en el plan del siguiente periodo normal de sesiones. Si esos dictámenes son sobre propuestas o acuerdos, pueden llevarse directamente a la Comisión Permanente para que los discutan y, si corresponde, los aprueben.
Texto oficial
Artículo 191. Las Comisiones o Comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos. Los dictámenes que emitan las Comisiones durante los recesos serán listados en el programa de trabajo del siguiente periodo de sesiones ordinarias. En el caso de los dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo que emitan las Comisiones podrán presentarse para su discusión y, en su caso, aprobación ante la Comisión Permanente. Sección Segunda De las Comisiones
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