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Artículo 192 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión del Congreso solo puede trabajar en los temas que le corresponden según su nombre. Por ejemplo, una "Comisión de Salud" solo ve asuntos de salud. Su trabajo es recibir, estudiar y opinar sobre propuestas de ley que les mande la Mesa Directiva, pero no pueden meterse en temas que ya le tocaron a otra comisión. Para que un acuerdo sea válido, lo tienen que firmar la mayoría de los miembros que estén presentes en la reunión.

Texto oficial

Artículo 192. La Competencia de las Comisiones es la que se deriva de acuerdo a su denominación. La competencia de las Comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su denominación, será a efecto de recibir, estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos turnados a la misma, con excepción de las materias que estén asignadas a otras Comisiones. Los acuerdos de las Comisiones serán suscritos por la mayoría de las y los integrantes presentes en la sesión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por la mayoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.