Artículo 193 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones (grupos de diputados que revisan temas específicos) deben juntarse al menos una vez al mes. Para las juntas normales, te avisan con 48 horas de anticipación y la citación la firman el presidente y el secretario. Para juntas urgentes, solo avisan 24 horas antes y la firma solo el presidente. En las reuniones siempre debe haber alguien que escriba todo lo que se dice (estenografía), a menos que la mayoría acuerde no hacerlo por una razón justificada. Lo escrito sirve como prueba oficial y se revisa en la siguiente junta, aunque los acuerdos tomados ya valen desde que se deciden. Cualquier diputado, incluso si no está en esa comisión, puede pedir una copia de lo escrito, y el Congreso debe asegurar que tanto diputados como cualquier persona puedan consultar esa información fácil y rápido por internet o medios accesibles.
Texto oficial
Artículo 193. Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes. Podrán igualmente hacerlo en fechas diversas, previa convocatoria para sesión ordinaria de 48 horas y firmadas por la o el Presidente y de la o el Secretario. Para el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria será de 24 horas y será firmada únicamente por el Presidente de la Junta Directiva. Para llevarse a cabo las sesiones de las Comisiones se deberá de contar con el servicio de estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista causa justificada y se decida por la mayoría de los integrantes de la Comisión. La versión estenográfica será puesta a consideración de la Comisión en la siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión en la sesión respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados. Cualquier Diputada o Diputado podrá solicitar copia de las versiones estenográficas de las Comisiones o Comités, aún y cuando no sea integrante de las mismas. El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y la población en general tenga acceso a esta información a través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.