Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que cuando el Congreso de la Ciudad de México aprueba un proyecto a favor, se convierte en lo que le llaman "proyecto de ley" o "proyecto de decreto". Si lo rechazan, ese proyecto se desecha de inmediato. También explica que la Jefa o el Jefe de Gobierno no puede vetar ciertas cosas, como las leyes aprobadas por voto ciudadano (referéndum), las leyes más importantes del país, las reglas internas del Congreso, los temas de dinero (ingresos y gastos) ni los casos de juicio político.

Texto oficial

Artículo 114. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda, y los dictámenes que sea aprobado en sentido negativo serán desechados inmediatamente. No podrán ser observadas por la o el Jefe de Gobierno, las normas aprobadas mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que la Constitución disponga un procedimiento distinto, así como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.