Artículo 113 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El voto particular es la opinión escrita de un diputado o un grupo de diputados que no están de acuerdo con lo que la mayoría decidió en una votación. Este documento debe tener tres partes: primero, una explicación con la ley en la que se apoyan, los hechos que los llevaron a esa postura y los argumentos que usaron. Segundo, debe incluir de forma clara lo que ellos proponen, ya sean nuevas reglas o soluciones específicas. Por último, tienen que ir las firmas de todos los diputados que presentan ese voto en desacuerdo.
Texto oficial
Artículo 113. El voto particular deberá contener los siguientes elementos: I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones de las o los proponentes para llegar a dicha determinación; II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado las o los proponentes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y III. Las firmas de las y los Diputados que exponen el voto particular. Sección Octava De los Proyectos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.