Artículo 112 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El voto particular es cuando un diputado o diputada no está de acuerdo con el dictamen (el documento final de una comisión) en general o solo con algunas partes, y lo escribe para dejar clara su postura. Este voto siempre se agrega al dictamen final, así el diputado puede presentarlo y discutirlo frente al Pleno (la reunión de todos los diputados) o la Comisión Permanente. Aunque el voto se presenta por escrito, no se puede discutir dentro de la comisión, solo se entrega en el momento en que se debate el proyecto final. Luego se manda a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, que lo envía a varias presidencias para que decidan si lo incluyen en la agenda del día. Si hay varios votos particulares, se discuten empezando por el del grupo parlamentario con más diputados, hasta el que tenga menos.
Texto oficial
Artículo 112. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la o las Comisiones correspondientes. El voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos de que el proponente pueda presentarlo ante el Pleno o la Comisión Permanente, para su presentación y discusión. En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la Comisión. La o el Presidente de la o las Comisiones y la o el Secretario Técnico vigilarán el cumplimiento de esta disposición. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la o las Comisiones. Se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen. El voto particular deberá enviarse por escrito, a la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismos que su vez enviaran de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta y al Presidente de la Comisión Permanente, quienes determinaran su inscripción en el orden del día. Si hubiese más de un voto particular, se discutirán en orden decreciente atendiendo a la representatividad de los Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan las y los proponentes del voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.