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Artículo 111 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las iniciativas preferentes son propuestas de ley que los diputados tienen la obligación de revisar rápido. Las comisiones encargadas tienen máximo 45 días naturales para analizarla y dar su opinión, contados desde que les llega el expediente. Si no lo hacen en ese tiempo, la iniciativa pasa directo al Pleno (la reunión de todos los diputados) para ser discutida y votada tal como llegó, sin cambios. Ese plazo no se puede alargar ni pedir prórroga. Si ya se venció, las comisiones pierden su derecho a modificar la iniciativa, y la Mesa Directiva la pone como primer punto en la siguiente sesión del Pleno, donde se vota por mayoría absoluta (más de la mitad de los votos); si no se aprueba, la iniciativa se considera rechazada.

Texto oficial

Artículo 111. En el caso de las iniciativas preferentes, se observará lo siguiente: I. La o las Comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se entregue el turno a la Comisión o Comisiones correspondiente en que fue presentada, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del Pleno; II. El plazo a que se refiere la fracción anterior será improrrogable, y III. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la o las Comisiones para hacerlo, observando lo siguiente: a) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para ser discutida en los términos de un dictamen conforme a lo mandatado por el presente Reglamento; b) La iniciativa preferente será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto que sea discutido y votado durante la sesión del Pleno; c) La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada, y d) El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por el Congreso será enviada en los términos de la ley. Sección Séptima De los Votos Particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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