Artículo 110 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los pasos para cambiar la Constitución de la Ciudad de México. Primero, para que una propuesta de cambio se pueda discutir, necesita el voto de más de la mitad de los diputados presentes en el Congreso. Si se acepta la propuesta, se publica en la Gaceta oficial para que todos la conozcan, pero no se puede votar hasta el siguiente periodo de sesiones. Para que se apruebe el cambio, se necesita el voto de dos de cada tres diputados presentes. Después, el Congreso puede decidir si esa reforma se somete a un referéndum (consulta a los ciudadanos), pero solo si al menos el 33% de los votantes registrados participan.
Texto oficial
Artículo 110. En el caso de las iniciativas de reforma a la Constitución Local, se observará lo relativo al artículo 69 de la Constitución Local como sigue: I. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso; II. Una vez admitidas las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con extracto de la discusión en la Gaceta; III. Las iniciativas de reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron; IV. Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad; V. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas por la Constitución Local; VI. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum; VII. En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso; VIII. Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante; IX. La Sala Constitucional de la Ciudad de México será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum, en los términos de la ley y el presente reglamento, y X. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Federal, serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo periodo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.