Artículo 109 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso recibe un proyecto de ley para revisarlo, lo turnan a un grupo de especialistas llamado comisión, que debe hacer un análisis y un documento con su opinión (el dictamen). Si esa comisión no entrega el dictamen a tiempo, el Presidente de la Mesa Directiva les avisa que lo hagan rápido. Si después de 5 días de ese aviso todavía no lo presentan, entonces el Presidente manda el proyecto a otra comisión especial (la de Normatividad Legislativa), la cual tiene como tope 30 días naturales para entregar el dictamen.
Texto oficial
Artículo 109. Si el dictamen correspondiente a los asuntos turnados que no se ha presentado, la o el Presidente de la Mesa Directiva hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.