Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/109
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso recibe un proyecto de ley para revisarlo, lo turnan a un grupo de especialistas llamado comisión, que debe hacer un análisis y un documento con su opinión (el dictamen). Si esa comisión no entrega el dictamen a tiempo, el Presidente de la Mesa Directiva les avisa que lo hagan rápido. Si después de 5 días de ese aviso todavía no lo presentan, entonces el Presidente manda el proyecto a otra comisión especial (la de Normatividad Legislativa), la cual tiene como tope 30 días naturales para entregar el dictamen.

Texto oficial

Artículo 109. Si el dictamen correspondiente a los asuntos turnados que no se ha presentado, la o el Presidente de la Mesa Directiva hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.