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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Congreso no presenta su opinión (dictamen) sobre una propuesta importante en el tiempo y forma que marca la ley, el Presidente del Congreso les va a llamar la atención siete días antes de que se acabe el plazo. Ese aviso se publica en la Gaceta oficial para que todos sepan que no cumplieron. Es como cuando te avisan que si no entregas un trabajo a tiempo, van a hacer público que no lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 108. Los dictámenes correspondientes a las iniciativas preferentes que no hayan sido presentados en tiempo y forma, serán objeto de una declaratoria de publicidad para lo cual la o el Presidente realizará una prevención a la o las Comisiones de siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.