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Artículo 63 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y diputadas tienen que marcar su entrada al inicio de cada junta, usando un sistema electrónico parecido a un checador digital. Si ese sistema no funciona, se pasa lista hablando los nombres en voz alta y se lo informan a la Mesa Directiva, que son los jefes de la sesión. El checador electrónico se abre una hora antes de que empiece la junta y se cierra justo cuando arranca, por orden del presidente o presidenta de la sesión. Si un diputado no alcanzó a marcar entrada a tiempo, todavía puede hacerlo en la Secretaría con un formato especial, pero solo hasta 15 minutos después de que se cerró el sistema. Además, la Secretaría ordena que suene un timbre por el altavoz 10 minutos antes de empezar la sesión, para que todos los diputados se pasen al salón, y también antes de reanudar una sesión que se haya parado o antes de hacer una votación donde se digan los nombres de cada quien.

Texto oficial

Artículo 63. Las y los Diputados deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del sistema electrónico, de no ser posible su operación, se procederá al pase de lista verbal y dar cuanta a la Mesa Directiva. El sistema electrónico se abrirá por lo menos, sesenta minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción de la o el Presidente. Si una o un Diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará la cédula para tal efecto, hasta quince minutos posteriores al cierre del sistema electrónico. La Secretaría ordenará al área correspondiente que mediante el sistema de sonido se active el timbre para que las y los Diputados pasen al salón de sesiones, diez minutos antes del inicio de la sesión. La activación del timbre se hará también antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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