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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Congreso puede hacer anuncios para que todos los diputados estén presentes cuando empiecen las sesiones o cuando se vote por nombre. Si algún diputado no asiste, el Presidente lo va a llamar para que vaya y le va a decir las multas o castigos que le tocan por faltar sin una razón válida.

Texto oficial

Artículo 62. Será facultad de la o el Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todas las y los Diputados integrantes del Congreso, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales. La o el Presidente requerirá la presencia de las y los Diputados que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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