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Artículo 61 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina que se encarga de organizar las sesiones (Coordinación de Servicios Parlamentarios) tiene la obligación de ayudar a la comisión que organiza el Parlamento en todo lo que necesite, desde el inicio hasta el final. Para que la sesión salga bien, esa oficina debe darles una capacitación a los diputados y diputadas sobre cómo va a funcionar la sesión. También debe enseñarle a la Mesa Directiva (los que dirigen la sesión) cómo hacer su trabajo y darles todo lo necesario, como el sistema de audio y sonido en los lugares de cada diputado (curules), el sistema electrónico para votar, un guion con el orden del día, una campana para llamar la atención y una urna para las votaciones. Además, la comisión que organiza el Parlamento puede pedir apoyo de personal de seguridad, y ese personal va a estar bajo las órdenes de la Oficialía Mayor del Congreso.

Texto oficial

Artículo 61. La Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus facultades, deberá otorgar el apoyo que le solicite a la Comisión responsable de la elaboración y desarrollo del Parlamento en todas y cada una de sus etapas. Además, para la sesión correspondiente antes, durante y posterior a la a la realización del Parlamento deberá: I. Brindar a las y los integrantes del Parlamento la inducción correspondiente al desarrollo de la sesión. II. Proporcionará la inducción correspondiente para el desempeño de sus actividades a las y los integrante de la Mesa Directiva dicho Parlamento, así como los elementos necesarios para su conducción tales como: III. El audio y sonido en la curules; IV. El funcionamiento del sistema electrónico de votación; V. El guion bajo el formato que para tal efecto establezca la Coordinación de Servicios Parlamentarios; VI. La campana, y VII. La urna. La comisión responsable del parlamento solicitara el apoyo del personal de resguardo, mismo que quedara a bajo el mando de la Oficialía Mayor del Congreso; CAPÍTULO II De las Asistencias, Declaración de Quórum, Inasistencias, Permisos y Justificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.