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Artículo 60 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 explica cómo se debe llevar a cabo una sesión del Parlamento. Primero, la persona que preside la Comisión le toma protesta a los que van a dirigir la Mesa Directiva del Parlamento (el grupo que organiza la sesión). Luego, el presidente de esa Mesa Directiva les toma la protesta de ley a los diputados que participan. La sesión empieza exactamente a las 10 de la mañana del día que se convocó y no puede durar más de 4 horas. Durante las participaciones, los oradores deben seguir un formato que propone la Comisión y que aprueba la Coordinación de Servicios Parlamentarios, y al final se dan dos mensajes de despedida. Cuando termina la sesión, a todos los participantes se les entrega un diploma como reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 60. La sesión correspondiente a la realización de los Parlamentos deberá de llevarse a cabo de la siguiente manera: I. La o el Presidente de la Comisión tomara protesta a la Mesa Directiva del Parlamento; II. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento tomara la protesta de ley a las y los Diputados Parlamentarios; III. La sesión deberá iniciar a las 10:00 de la mañana del día en que fue convocada, y no podrá exceder de 4 horas para su conclusión; IV. Para el desarrollo de las participaciones de los oradores deberán de ajustarse al número de los que podrán subir a tribuna y contemplar la existencia de los debates, el formato deberá ser propuesto por la Comisión responsable y aprobado por la Coordinación de Servicios Parlamentarios previo a la realización del Parlamento de que se trate; y V. Deberá finalizar con un mensaje de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento y otro de la o el Presidente de la Comisión del Parlamento encargada de su elaboración. Al finalizar la sesión señalada en el presente artículo, se entregara a cada uno de las y los integrantes de los Parlamentos los reconocimientos consistentes en Diploma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.