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Artículo 64 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede empezar a sesionar legalmente solo si hay suficientes diputados presentes, a esto se le llama "quórum". Si algún diputado duda de que haya quórum, puede pedirle al presidente que lo verifique, y el secretario pasará lista usando un sistema electrónico o de forma oral. Si no hay suficientes diputados, el presidente debe terminar la sesión, descontarles la falta y citarlos para el día siguiente. En pocas palabras, para que una reunión del Congreso sea válida, se necesita un número mínimo de diputados; si no los hay, se cancela y se reagenda.

Texto oficial

Artículo 64. El Congreso abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone la ley y el presente reglamento. Durante la Sesión, el quórum una o un Diputado podrá solicitarle al Presidente la existencia del mismo e instruirá al Secretario para realizar la consulta solicitada mediante pase de lista nominal por sistema electrónico y verbal. En el caso de que no existe quórum, el Presidente levantara la sesión ordenara el descuento levantará la sesión y se citara al día siguiente para la reanudación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.