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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede empezar a sesionar legalmente solo si hay suficientes diputados presentes, a esto se le llama "quórum". Si algún diputado duda de que haya quórum, puede pedirle al presidente que lo verifique, y el secretario pasará lista usando un sistema electrónico o de forma oral. Si no hay suficientes diputados, el presidente debe terminar la sesión, descontarles la falta y citarlos para el día siguiente. En pocas palabras, para que una reunión del Congreso sea válida, se necesita un número mínimo de diputados; si no los hay, se cancela y se reagenda.

Texto oficial

Artículo 64. El Congreso abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone la ley y el presente reglamento. Durante la Sesión, el quórum una o un Diputado podrá solicitarle al Presidente la existencia del mismo e instruirá al Secretario para realizar la consulta solicitada mediante pase de lista nominal por sistema electrónico y verbal. En el caso de que no existe quórum, el Presidente levantara la sesión ordenara el descuento levantará la sesión y se citara al día siguiente para la reanudación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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