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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay asuntos que se pueden saltar los pasos normales (el "procedimiento") para aprobarse más rápido. Eso solo pasa si el diputado que presenta el tema le dice a la Mesa Directiva que es "urgente y obvio", o sea, que no hay pierde y se necesita resolver ya. Si el Pleno (todos los diputados) está de acuerdo en que es urgente, se discute y se vota en ese momento, sin más vueltas. Pero si el Pleno no lo califica así, entonces el asunto se manda a una comisión para estudiarlo con calma, como siempre.

Texto oficial

Artículo 101.Sólo podrán dispensarse del procedimiento a que se refiere las fracciones del I al V del artículo anterior, aquellos asuntos que sean presentados previamente por la o el Diputado promovente ante la Mesa Directiva como de urgente y obvia resolución. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas inmediatamente por éste. En caso de no ser así calificadas, a la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones;

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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