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Artículo 100 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 100 explica cómo funcionan las "proposiciones con punto de acuerdo", que son propuestas que los diputados hacen en el Congreso para pedir, recomendar o sugerir algo, pero no para crear nuevas leyes ni cambiar las existentes. Para presentar una, los diputados deben escribir un documento donde expliquen los antecedentes del problema, por qué es importante y qué proponen. Ese documento lo leen en voz alta frente a todos los diputados y luego lo mandan a una comisión especial para que lo analicen. Si un diputado quiere retirar su propuesta, solo él puede hacerlo y debe pedirlo por escrito antes de que empiece la discusión. Cuando la propuesta tiene que ver con dinero del gobierno (Presupuesto de Egresos), debe incluir cuánto va a costar, en qué programa y quién será responsable, y se revisa en una comisión especial de presupuesto.

Texto oficial

Artículo 100. Las proposiciones con punto de acuerdo tendrán por objeto un exhorto, solicitud, recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia del Congreso, pero que no sea materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios. Toda proposición con punto de acuerdo deberá discutirse ante el Pleno conforme al siguiente procedimiento: I. Deberá ser presentada a través de un escrito fundado y motivado que contenga un apartado de antecedentes, la problemática planteada, las consideraciones y el resolutivo de la propuesta. Asimismo, deberá estar firmada por las o los Diputados que la proponen; II. Deberá ser leída ante el Pleno por su autor o por el diputado o diputada designado si sus autores son más de uno; III. El Presidente turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes, la propuesta presentada para su análisis y dictamen. IV. El retiro de una proposición corresponde sólo a su proponente, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno o en el caso de que sea solicitado el retiro estando la proposición en Comisión o Comisiones, la presidencia de éstas deberá notificarlo a la Mesa Directiva del Pleno o de la Comisión Permanente, o a la Junta y será por escrito firmado por el proponente. V. Las propuestas con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para la Ciudad, deberán contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario. Asimismo, deberán ser turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a excepción de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean dictaminadas en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente. Sección Quinta De urgente y obvia resolución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.