Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/86
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que cuando en el Congreso llegan propuestas de nuevas leyes, acuerdos o documentos importantes, se turnan o envían a las comisiones encargadas para que las estudien. Esas comisiones son grupos de diputados o senadores que revisan el tema y, después de analizarlo, hacen un dictamen, que es un documento donde dan su opinión o recomendación. Básicamente, es el paso para que los asuntos no se queden sin revisión y tengan un análisis formal antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 86. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a la o las Comisiones Ordinarias las iniciativas, las proposiciones con punto de acuerdo y otros documentos que, de acuerdo a la ley, requieran de la elaboración de un dictamen u opinión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.