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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que en el Congreso tienen que decidir sobre una nueva ley. Este artículo dice que, si una comisión ya está analizando una propuesta y necesita ayuda, puede pedirle "opinión" a otra comisión. La comisión que recibe esta solicitud tiene 20 días para dar su opinión, y esa opinión tiene que ser aprobada por más de la mitad de sus miembros. Si no la entregan a tiempo, se entiende que ya no van a opinar. En el caso de leyes que el presidente pide que se tramiten rápido, el plazo se reduce a solo 7 días seguidos. Importante: aunque otras comisiones den su opinión, la comisión principal no está obligada a seguirla; solo le sirve como ayuda para decidir mejor. Al final, en el documento final de la ley se debe incluir esa opinión y publicar una copia junto con el dictamen.

Texto oficial

Artículo 87. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las Comisiones Ordinarias, Especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las iniciativas, y las proposiciones con punto de acuerdo. La Comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la Comisión dictaminadora, en un plazo máximo de veinte días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la Comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla. En el caso de la Iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su parecer a la dictaminadora, en un plazo máximo de siete días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de la o las Comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias. En los dictámenes, las Comisiones deben incluir en el dictamen la opinión y anexar copia de la misma para su publicación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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