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Artículo 88 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que cuando llega un tema al Congreso, se puede mandar directo a las comisiones o comités que lo van a revisar, sin necesidad de que haya un debate previo. Esto aplica para cosas simples como cartas de ciudadanos, solicitudes de información o peticiones que no necesitan un análisis profundo. Las comisiones pueden ser de diferentes tipos: ordinarias (las que siempre existen), especiales (para temas específicos), de investigación o de apoyo técnico. La idea es agilizar el trabajo, mandando los asuntos sencillos directo a donde los van a atender.

Texto oficial

Artículo 88. El turno para conocimiento procederá para enviar a la o las Comisiones Ordinarias, a las Especiales, a las de Investigación, a los Comités o a otros órganos de apoyo técnico que integran el Congreso, así como, las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.