Artículo 89 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te asignan un asunto o trámite a una comisión del Congreso, ese turno se puede cambiar de tres maneras. La primera es corrigiendo el error, es decir, si se mandó a la comisión equivocada, lo retiran de ahí y lo envían a la que realmente le toca según la ley. La segunda es ampliando el turno, que significa que además de la comisión actual, también lo mandan a otra porque el tema tiene que ver con varias áreas. O sea, pueden moverlo de una comisión a otra más adecuada o sumarle otra comisión para revisarlo mejor.
Texto oficial
Artículo 89. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido la ley. La ampliación del turno será el envío a otra Comisión, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.