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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te asignan un asunto o trámite a una comisión del Congreso, ese turno se puede cambiar de tres maneras. La primera es corrigiendo el error, es decir, si se mandó a la comisión equivocada, lo retiran de ahí y lo envían a la que realmente le toca según la ley. La segunda es ampliando el turno, que significa que además de la comisión actual, también lo mandan a otra porque el tema tiene que ver con varias áreas. O sea, pueden moverlo de una comisión a otra más adecuada o sumarle otra comisión para revisarlo mejor.

Texto oficial

Artículo 89. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido la ley. La ampliación del turno será el envío a otra Comisión, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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