Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/90
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de trabajo (la Comisión) cree que un asunto no es de su tema, el Presidente de la Junta Directiva puede pedir por escrito que le cambien el caso a otro equipo. A eso se le llama declinatoria de competencia, que es básicamente un 'ya no me toca a mí'. Para que el trámite sea válido, el escrito debe llevar las firmas de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Así queda claro que el equipo completo está de acuerdo en pedir el cambio.

Texto oficial

Artículo 90. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por la Comisión, que presentará la o el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido a la o el Presidente de la Mesa para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia. La personalidad de la Comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de las y los integrantes de la Junta Directiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.