Artículo 91 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La modificación del turno solo la puede hacer la o el Presidente, pero solo si alguien con derecho se lo pide. Tiene cinco días para responder desde que recibe la solicitud. Mientras se revisa el cambio de turno, no cuenta el tiempo que tienen para emitir un dictamen (que es un documento con la opinión técnica sobre el asunto). En pocas palabras, el proceso se pausa hasta que se decida si se cambia o no el turno.
Texto oficial
Artículo 91. La modificación del turno sólo la podrá realizar la o el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud. Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.