Artículo 92 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que solo dos grupos pueden pedirle por escrito y con buenas razones al Presidente que cambie a qué comisión va a parar una iniciativa. Esos grupos son: el diputado o senador que propuso la idea, y la Junta Directiva (si la mayoría está de acuerdo). Cuando el Presidente haga el cambio, tiene que avisarle a todos en el Pleno (la reunión de todos los legisladores) y mandarlo a la Gaceta (el periódico oficial donde se publican estos asuntos).
Texto oficial
Artículo 92. Estarán facultados para solicitar mediante escrito fundado y motivado a la o el Presidente la modificación del turno: I. La o el proponente, y II. La o las Juntas Directivas, por mayoría. La o el Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.