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Artículo 92 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que solo dos grupos pueden pedirle por escrito y con buenas razones al Presidente que cambie a qué comisión va a parar una iniciativa. Esos grupos son: el diputado o senador que propuso la idea, y la Junta Directiva (si la mayoría está de acuerdo). Cuando el Presidente haga el cambio, tiene que avisarle a todos en el Pleno (la reunión de todos los legisladores) y mandarlo a la Gaceta (el periódico oficial donde se publican estos asuntos).

Texto oficial

Artículo 92. Estarán facultados para solicitar mediante escrito fundado y motivado a la o el Presidente la modificación del turno: I. La o el proponente, y II. La o las Juntas Directivas, por mayoría. La o el Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.