Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/93
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes solo 5 días después de presentar un asunto para pedir que se cambie el turno (es decir, el orden en que se va a ver). Quien decide si se hace el cambio es el o la Presidente, y su decisión es definitiva, no se puede reclamar ni pelear.

Texto oficial

Artículo 93. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y la o el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO CAPÍTULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Primera De las Intervenciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.