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Artículo 93 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes solo 5 días después de presentar un asunto para pedir que se cambie el turno (es decir, el orden en que se va a ver). Quien decide si se hace el cambio es el o la Presidente, y su decisión es definitiva, no se puede reclamar ni pelear.

Texto oficial

Artículo 93. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y la o el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO CAPÍTULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Primera De las Intervenciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.