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Artículo 85 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que el Presidente (o la Presidenta) puede mandar un tema a una o dos comisiones para que lo revisen o trabajen. Las comisiones pueden hacer tres tipos de cosas: dar un dictamen (un informe con una propuesta final), dar una opinión, o solo conocer el asunto y atenderlo. Si el tema se manda a dos comisiones, la primera que aparezca en el turno será la encargada de hacer el proyecto de dictamen, pero tiene que coordinarse con la otra comisión que también está revisando el asunto.

Texto oficial

Artículo 85. La o el Presidente podrá turnar los asuntos a una o hasta dos comisiones, para efectos de: I. Dictamen; II. Opinión, o III. Conocimiento y atención. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior. En caso de que el turno sea remitido a dos Comisiones, la primera Comisión a que se haga referencia en el turno indicado por la Presidencia de la Mesa Directiva será la encargada de elaborar el proyecto de dictamen en coordinación con la co-dictaminadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.