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Artículo 84 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente un asunto, el Presidente del Congreso checa de qué trata y dice en la reunión de todos los diputados a qué comisión o comisiones se va a enviar, y para qué. Luego, la Secretaría lo registra por escrito y lo entrega en un máximo de 72 horas; solo necesita la firma de un secretario para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 84. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a las instancias respectivas, será el siguiente: I. La o el Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la Comisión o Comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y II. Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las 72 horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de una o un Secretario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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