Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/196
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tema necesita la opinión de dos Comisiones (grupos de diputados que estudian temas específicos), el Presidente de la Mesa Directiva lo envía completo a máximo dos Comisiones. La primera Comisión que se menciona es la encargada de hacer el proyecto de dictamen (el documento con la propuesta final). El Presidente también puede enviar un asunto, propuesta o iniciativa a hasta dos Comisiones para que lo estudien y decidan juntos, según de qué trate el tema. Los presidentes de esas Comisiones deben ponerse de acuerdo para trabajar en equipo y hacer el dictamen tomando en cuenta las ideas y estudios de todos los miembros de las Comisiones.

Texto oficial

Artículo 196. El asunto que requiera dictamen de Comisiones Unidas será turnado íntegro por la o el Presidente de la Mesa Directiva a un máximo de dos Comisiones que corresponda, la primera Comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen. La o el Presidente de la Mesa Directiva podrá turnar un asunto, proposición o iniciativa, en razón de su naturaleza, preferentemente a un máximo de dos Comisiones para que lo estudien y dictaminen en forma conjunta. Las Presidencias de las Comisiones Unidas involucradas deberán coordinarse para la elaboración del proyecto de dictamen en conjunto, considerando las opiniones, argumentos o estudios que presenten las y los integrantes de las mismas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.