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Artículo 195 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones o comités (grupos de diputados que analizan leyes) deben tener un Secretario Técnico (la persona que organiza el trabajo) y asesores parlamentarios (expertos que ayudan a los diputados). Preferentemente, estos puestos los ocupan personas del servicio de carrera, o sea, trabajadores profesionales del Congreso. El Comité de Administración (el grupo que maneja los recursos) decide quién entra, según el dinero y el personal disponible, y también según los conocimientos que se necesiten para cada tema.

Texto oficial

Artículo 195. Las Comisiones o Comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con una o un Secretario Técnico y asesoras y/o asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Sección Cuarta De las Comisiones Unidas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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