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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/195
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
195

Artículo 195 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones o comités (grupos de diputados que analizan leyes) deben tener un Secretario Técnico (la persona que organiza el trabajo) y asesores parlamentarios (expertos que ayudan a los diputados). Preferentemente, estos puestos los ocupan personas del servicio de carrera, o sea, trabajadores profesionales del Congreso. El Comité de Administración (el grupo que maneja los recursos) decide quién entra, según el dinero y el personal disponible, y también según los conocimientos que se necesiten para cada tema.

Texto oficial

Artículo 195. Las Comisiones o Comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con una o un Secretario Técnico y asesoras y/o asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Sección Cuarta De las Comisiones Unidas

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

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