Artículo 197 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 197 dice cómo trabajan dos o más Comisiones juntas en el Congreso (grupos de diputados que revisan temas específicos). Pueden preparar sus informes por separado, pero para aprobar un asunto deben juntarse y votar en una sola sesión. Para que esa reunión sea válida, cada Comisión debe tener suficientes miembros presentes (quórum). Quien dirige la reunión es el presidente de la Comisión que hizo el proyecto, y el presidente de la otra Comisión actúa como secretario. Cada diputado que pertenece a más de una Comisión tiene derecho a votar una vez por cada una, y para que el dictamen (propuesta final) sea aprobado, debe tener el ‘sí’ de la mayoría de los presentes en cada Comisión.
Texto oficial
Artículo 197. Las Comisiones a las que se turne el asunto en Comisiones Unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen al que se refiere el artículo anterior, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote el dicho dictamen. Para que haya reunión de Comisiones Unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las Comisiones convocadas. La reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de Comisiones Unidas deberá ser conducida por la o el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen La o el Presidente de la Junta Directiva de la segunda Comisión enunciada en el turno, ocupara la Secretaria y en su caso podrá presidir la reunión de Comisiones Unidas, cuando exista acuerdo entre ellas. Las votaciones de Comisiones Unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Las y los Diputados que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada Comisión. Para que haya dictamen de Comisiones Unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría de los presentes de cada una de las Comisiones. A las sesiones de la Comisiones Unidas se le aplicarán las disposiciones de los Títulos Sexto y Séptimo, salvo por lo dispuesto en el presente título. Sección Quinta De las Inasistencias, Justificaciones y Sustituciones
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