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Artículo 55 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 55 habla de las "sesiones permanentes" del Congreso, que son juntas que no se levantan hasta terminar todo lo que se tiene que ver. El Presidente de la Mesa Directiva decide cuándo se hace una de estas sesiones, y solo se pueden tratar los temas que ya estaban en la lista del día, o sea, nada de asuntos nuevos. Durante la sesión, el Presidente puede poner pausas (recesos) cuando él crea necesario, pero no puede meterse otro tema que no esté en el orden del día. La sesión se acaba cuando todos los diputados acuerdan terminarla o cuando ya vieron todos los asuntos que la iniciaron.

Texto oficial

Artículo 55. Serán sesiones permanentes, las que determine el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva y que tengan como propósito desahogar los asuntos enlistados en el orden del día. Durante éstas, la o el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes. En el desarrollo de la sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el orden del día. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Sección Sexta Sesiones Vía Remota del Congreso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.