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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede tener juntas o reuniones en línea, no solo presenciales, cuando se cumplan las condiciones que marca la ley. Para eso, se tienen que seguir las reglas especiales que indica el Artículo 5 Bis de la misma Ley y también lo que dice este Reglamento. Esto se aprobó el 8 de diciembre de 2023, según la Gaceta Oficial de la CDMX. En pocas palabras, los diputados pueden sesionar desde donde estén, usando internet, siempre y cuando sea legal.

Texto oficial

Artículo 56. El Congreso podrá sesionar vía remota en los casos y forma prevista en el artículo 5 Bis de la Ley, y en este Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 08/12/23

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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