Artículo 56 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso puede tener juntas o reuniones en línea, no solo presenciales, cuando se cumplan las condiciones que marca la ley. Para eso, se tienen que seguir las reglas especiales que indica el Artículo 5 Bis de la misma Ley y también lo que dice este Reglamento. Esto se aprobó el 8 de diciembre de 2023, según la Gaceta Oficial de la CDMX. En pocas palabras, los diputados pueden sesionar desde donde estén, usando internet, siempre y cuando sea legal.
Texto oficial
Artículo 56. El Congreso podrá sesionar vía remota en los casos y forma prevista en el artículo 5 Bis de la Ley, y en este Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 08/12/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.