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Artículo 56 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede tener juntas o reuniones en línea, no solo presenciales, cuando se cumplan las condiciones que marca la ley. Para eso, se tienen que seguir las reglas especiales que indica el Artículo 5 Bis de la misma Ley y también lo que dice este Reglamento. Esto se aprobó el 8 de diciembre de 2023, según la Gaceta Oficial de la CDMX. En pocas palabras, los diputados pueden sesionar desde donde estén, usando internet, siempre y cuando sea legal.

Texto oficial

Artículo 56. El Congreso podrá sesionar vía remota en los casos y forma prevista en el artículo 5 Bis de la Ley, y en este Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 08/12/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.