Artículo 57 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Congreso puede hacer sus juntas y reuniones por internet o por videollamada, en lugar de tener que juntarse todos en un mismo lugar. Esto aplica para casi todas sus actividades, como las sesiones del Pleno (donde votan todos los diputados), las comisiones (grupos de trabajo) y las oficinas administrativas. La única excepción es cuando sea físicamente imposible o cuando, por la naturaleza del asunto, no se pueda hacer a distancia. Para organizar estas sesiones virtuales, la Junta (un grupo de líderes del Congreso) tiene que sacar un acuerdo, aprobado por al menos dos de cada tres votos, donde ponga las reglas. Con eso se busca que el proceso de crear leyes sea correcto y que todos los diputados tengan las mismas oportunidades de discutir y opinar.
Texto oficial
Artículo 57. Las actividades o funciones del Congreso en el Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, podrán ejercerse mediante sesión vía remota, salvo aquellas que materialmente no sea posible o que por su naturaleza no puedan ser ejercidas. Atendiendo a las circunstancias y de los recursos disponibles, la Junta establecerá mediante Acuerdo, tomado por el voto de dos terceras partes, las reglas para desarrollar las sesiones vía remota para el Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso de las Unidades Administrativas, garantizando las formalidades esenciales del procedimiento legislativo y la equidad en la discusión parlamentaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.