Artículo 57 Bis del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reuniones a distancia del Congreso (como las videollamadas oficiales) deben seguir reglas muy claras. Tienen que ser abiertas a la gente, informar de lo que hacen, ser profesionales y siempre buscar el beneficio de la sociedad. También deben ser rápidas y efectivas, sin complicaciones, para que funcionen bien y con honestidad. Todo esto es para que tú puedas saber qué están haciendo sin necesidad de ir al lugar.
Texto oficial
Artículo 57 Bis. Las sesiones vía remota del Congreso se regirán por los principios transparencia, rendición de cuentas, parlamento abierto, certeza, legalidad, máxima publicidad, profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración de carácter receptivo, eficaz y eficiente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.