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Artículo 57 Ter del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una diputada o diputado participa en una junta por internet, primero tiene que comprobar su identidad con un sistema biométrico, como huella digital o reconocimiento facial, para que no haya duda de quién es. Durante la sesión, se debe grabar el audio y el video, y también hacer una transcripción escrita de todo lo que se dice (versión estenográfica). Si la Junta lo pide, pueden usar una firma electrónica para aprobar documentos. Además, siempre debe haber un intérprete de lengua de señas mexicana, y las votaciones se hacen diciendo el nombre de cada diputado en voz alta (votación nominal). Todo lo que pase en esas sesiones se publica en el Diario de los Debates, y las transcripciones son públicas. Para que tengan validez legal, los encargados de la sesión deben revisar y aprobar las transcripciones en la junta siguiente. También es válido todo lo que se publique en la Gaceta o se avise por correo electrónico oficial de los diputados.

Texto oficial

Artículo 57 Ter. Las sesiones vía remota requerirán: I. La identificación idónea e indubitable de la Diputada o Diputado que participa a través de sistemas de autentificación biométrica; II. Versión estenográfica; III. Audio y video; IV. Firma electrónica, cuando se determine por la Junta, y V. Persona intérprete de lengua de señas mexicana; y VI. Votación nominal. Las sesiones virtuales deberán ser registradas en el Diario de los Debates. La versión estenográfica de la Mesa Directiva, Junta, Conferencia, Comisión, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, se pondrán a la consideración de sus integrantes en la siguiente sesión para que tengan valor probatorio pleno. Serán públicas las versiones estenográficas de las sesiones vía remota. En las sesiones vía remota, las convocatorias publicadas en la Gaceta tendrán plena validez, así como las comunicadas por medios electrónicos oficiales de las Diputadas y los Diputados. Sección séptima De la Realización de los Parlamentos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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