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Artículo 1 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento define cómo se organiza y trabaja el Congreso de la Ciudad de México, incluyendo qué puede hacer cada área, cómo se toman las decisiones y cómo funcionan sus oficinas y su canal de televisión. Si hay algo que no esté considerado aquí, se resolverá con base en la ley o en acuerdos que aprueben todos los diputados en el Pleno (cuando se reúnen en sesión). Todas las reglas aplican para los diputados, la Mesa Directiva, la Junta, las comisiones, los comités y los grupos de diputados de cada partido. Para entender mejor este reglamento, se deben seguir los principios de la ley que favorezcan la participación de todos, la libertad de expresión de los diputados, la transparencia y la rendición de cuentas. Por "práctica parlamentaria" se entienden las costumbres o reglas no escritas que ayudan a que los trabajos del Congreso sean justos y ordenados.

Texto oficial

Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. Lo no previsto por el presente reglamento se ajustará a la ley y a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las y los Diputados, la Mesa Directiva, la Junta, los órganos que en su caso se conformen a partir de un convenio de coalición, la Comisión Permanente, las Comisiones, los Comités, y los Grupos Parlamentarios constituidos. Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a los principios y prácticas señaladas en el artículo 1 la Ley y a las que mejor garanticen y reflejen la integración y las decisiones plurales del Congreso, la libre expresión de las y los Diputados, la participación de todos los Grupos Parlamentarios, la eficacia y eficiencia de los trabajos del Congreso y a los principios de transparencia, rendición de cuentas y parlamento abierto de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia. Se entiende como práctica parlamentaria a los principios generales del Derecho que se desarrollan en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten la toma de decisiones para garantizar una conducción imparcial e institucional de los trabajos del Congreso, de sus Comisiones y Comités. CAPÍTULO II De las Convenciones y Definiciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.