Artículo 2 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de palabras especiales que se usan en el Congreso de la Ciudad de México. Te explica qué significan términos como "Acuerdo parlamentario" (una decisión que toman los grupos de trabajo del Congreso) o "Año legislativo" (que empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente). También define qué es una "Comisión" (un grupo de diputados que estudia y hace propuestas de leyes) y un "Comité" (un grupo que ayuda en tareas más específicas). Además, menciona cosas como la "Firma Digital Electrónica" (una forma de firmar usando computadora, que vale igual que firmar a mano) y el "Formato de Lectura Fácil" (una versión de los documentos escrita en palabras sencillas para que todos la entiendan). Básicamente, es la clave para entender el resto del reglamento.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas vigentes; II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente; III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México; IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 8/12/25 V. Ciudad: La Ciudad de México; VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado por las y los Diputados, constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el presente reglamento; VII. Comité: Es el órgano auxiliar integrado por las y los Diputados constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones; XVII Bis. Diputación Migrante: La persona diputada dentro del Congreso que representa a las personas migrantes originarias de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 20/09/24 XVII Ter. Formato de Lectura Fácil. Texto complementario al principal redactado en lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, eliminando barreras y dificultades para su comprensión, la cual puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está libre de tecnicismo y conceptos abstractos; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 9/05/25 XVII Quáter. Firma Digital Electrónica: Herramienta tecnológica institucional utilizada por el Congreso para validar actos legislativos y administrativos, consiste en el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, para lo cual el Congreso establecerá la plataforma digital para su implementación, administración y operación; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 11/06/25 XVII Quinquies. Firma Autógrafa. Signo mediante el cual las personas legisladoras manifiestan su voluntad en los actos que realizan en forma escrita; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 11/06/25 VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en el Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión; XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario y en su caso Coalición del Congreso; XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva; XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de la o el Diputado local; XVI. Diputado: La o el Diputado funciones dentro del Congreso de la Ciudad; XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución Local; XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interno de los instrumentos parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso; XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad, y de las solicitadas por las y los particulares en los términos de la normatividad correspondiente; XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso; XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto; XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la Jefatura de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local; XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités; XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso; XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de trabajo a realizarse por las y los Diputados contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo; XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso; XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso o la Junta, a la solicitud presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo; XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de votos que representen cuando menos la mitad más uno de y las y los presentes; XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables; XXXI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra votación; XXXI BIS. Medios oficiales: Vías físicas o electrónicas de comunicación interna del Congreso, con el objeto de recibir, clasificar, ordenar, registrar, gestionar, y controlar la información oficial que se genere en las áreas legislativas y administrativas; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 28/08/25 XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de representación y dirección del Pleno; XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Junta en coordinación con la Mesa Directiva y en su caso la Junta Directiva para ser tratados en una sesión; XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido conforme las reglas del quórum; XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza alguna o algún Diputado del Congreso al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de 30 días naturales para responder; XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del Congreso; XXXVII. Presidente de la Junta Directiva: La o el Diputado que preside la comisión o comité; XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión; XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de uno o varios Diputados, que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como iniciativa ante el Congreso de la Unión; XL. Quórum: Es el número mínimo de las y los Diputados requerido para que el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes; XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso; XLII. Secretario de la Junta Directiva: La o el secretario de la Comisión o Comité; XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso; XLIV. Coordinación de Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente de la Junta del Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso, y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de la ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticas y lineamientos aplicables; XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, la Comisión Permanente, en Comisiones o Comités; XLV Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales o similares que sean autorizados por el Pleno o la Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de la Ley, y en la cual se verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de autentificación biométricos debidamente autorizados. XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del Congreso; XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia; XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante el Pleno o la Comisión Permanente a la o las instancias respectivas, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento legislativo; XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad de Transparencia y Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 8/12/25 L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva o la Comisión Permanente del Congreso, quien suple en orden de prelación conforme a la cedula de votación por el cual fueron electos.
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