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Artículo 3 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años, cuando entran nuevos diputados al Congreso de la Ciudad, a ese periodo de trabajo se le llama una Legislatura. Se le asigna un número en números romanos, como "I", "II" o "III", empezando desde que se creó el Congreso. El año de trabajo de los diputados va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, no de enero a diciembre. Esto está basado en lo que dice la Constitución de la Ciudad, las leyes y el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 3. Los trabajos que realicen las y los Diputados del Congreso durante el ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Local, la ley y este reglamento. CAPÍTULO III De las y los Diputados del Congreso de la Ciudad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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