Artículo 4 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los diputados y diputadas tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar de qué partido sean o cómo hayan llegado al Congreso. No pueden ser castigados ni llevados a juicio por lo que digan en el desempeño de su trabajo, pero sí responden por delitos, faltas u omisiones que cometan en sus funciones, según lo que marcan la Constitución y la ley. No pueden tener otro empleo pagado por el gobierno federal, local, estatal o municipal, ni ejercer una profesión que les genere conflicto de intereses, a menos que el Congreso les dé permiso; en ese caso, dejan de ser diputados mientras dure ese otro trabajo. La excepción son actividades como dar clases, hacer ciencia, arte o obras de caridad. Tampoco pueden recibir un sueldo extra por tareas adicionales que hagan por su cargo, como comisiones o responsabilidades especiales.
Texto oficial
Artículo 4. Las y los Diputados tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su afiliación política o sistema de elección, en este sentido: I. Son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas; II. Son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones; III. Estarán a lo mandatado por el artículo 2 tercer párrafo de la Ley y en consecuencia no podrán desempeñar ninguna otra comisión, servicio o empleo remunerado de la Federación, de las otras autoridades locales de la Ciudad, de los Estados o Municipios o ejercer profesión alguna que pueda ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin licencia previa del Congreso, en cuya hipótesis, cesarán en sus funciones representativas durante el tiempo que ejerzan la nueva ocupación, se exceptúan de lo anterior, las actividades científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y IV. No gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo. Sección Primera De los Derechos de las y los Diputados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.