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Artículo 5 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice cuáles son los derechos que tienen los diputados y las diputadas. Por ejemplo, pueden proponer nuevas leyes o cambios a la Constitución, y también pueden retirar sus propuestas antes de que se voten. Tienen derecho a asistir a las sesiones del Congreso, votar y hablar cuando les toque, y a formar parte de comisiones o comités donde se discuten los temas. Además, reciben un sueldo igual para todos, pueden pedir información a otras autoridades del gobierno de la Ciudad de México y tienen acceso a asesores y documentos para hacer bien su trabajo. También pueden pedir permiso para ausentarse temporalmente de su cargo, y deben apoyar a los ciudadanos que los eligieron para resolver sus problemas o quejas ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 5. Son derechos de las y los Diputados: I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. Proponer al Pleno propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, para ser presentados ante el Congreso de la Unión, en las materias relativas a la Ciudad de México y en los términos del presente reglamento; III. Retirar las proposiciones, iniciativas e instrumentos enunciados en las fracciones anteriores antes de su aprobación en la o las Comisiones respectivas, IV. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités, según sea el caso; V. Integrar las Comisiones y los Comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes, opiniones y recomendaciones; VI. Hacer uso de la Tribuna cuando la o el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos por la ley y el presente reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes; VII. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones y sesiones de Comisiones o Comités de las que no forme parte; VIII. Percibir una dieta, que será igual para todas y todos, que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo; IX. Ser electa o electo y elegir a las y los Diputados que integrarán las Comisiones y los Comités de acuerdo a la ley y el presente Reglamento; X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México; XI. Tener acceso a la asignación de la asesoría necesaria y personal de apoyo calificado, para el buen desarrollo de su cargo; XII. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado; XIII. Proponer a través de su Grupo o de manera directa en el caso de las y los Diputados sin partido la incorporación de asuntos para ser considerados en la agenda política y efemérides; XIV. Formar parte de un Grupo o Coalición o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos; XV. Contar con el documento e insignia que acredita como Diputadas y Diputados de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio; XVI. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en el Congreso; XVII. Recibir orientación, solicitar información y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, parlamentarios y de investigación del Congreso; XVIII. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo; XIX. Ser electa o electo para participar en los foros, reuniones y ceremonias de carácter institucional; XX. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados, para gestionar ante las autoridades la atención de las demandas, así como orientar a las y los ciudadanos acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o sociales; XXI. Quienes pertenezcan a una comunidad indígena, ejercer sus derechos lingüísticos, participando en Tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados; XXII. Para hacer uso de esta prerrogativa, la o el Diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos 48 horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a una o un intérprete que traduzca la exposición de la o el legislador de que se trate, y XXIII. Las demás previstas por la ley y el presente reglamento. Sección Segunda De las Prerrogativas de las y los Diputados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.