Artículo 22 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar un Grupo o Coalición de diputados, necesitas juntar al menos a 3 diputados y avisar por escrito al encargado del Congreso cinco días antes de que empiece la Legislatura. En ese escrito, deben poner los nombres de todos los integrantes y quién será el coordinador y el vicecoordinador. Después de que el presidente del Congreso anuncie oficialmente los grupos que se formaron, ya no se podrán crear grupos nuevos durante el resto de la Legislatura. Si un grupo se disuelve, sus diputados no pueden pasarse a otro grupo, sino que quedan como diputados sin partido.
Texto oficial
Artículo 22. Los Grupos o Coaliciones se organizarán de conformidad con el presente Reglamento, su constitución se hará dentro de los cinco días previos a la sesión de instalación de la Legislatura, con por lo menos con tres Diputadas o Diputados y mediante escrito dirigido al Coordinador de Servicios Parlamentarios, en el que se señalarán los nombres de las y los integrantes y la designación de la o el Coordinador y la o el Vicecoordinador del Grupo o Coalición. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, la o el Presidente hará la declaratoria de constitución de los Grupos Parlamentarios e informará al Pleno de las y los Diputados que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son sin partido. Una vez que la o el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el párrafo anterior, no se podrán integrar nuevos Grupos ni Coaliciones por el resto de la Legislatura. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los Grupos y las y los Diputados sin partido observarán las disposiciones normativas aprobadas por el Pleno. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en el Congreso. Cuando un partido político cambie de denominación, el Grupo Parlamentario respectivo podrá también cambiar su denominación comunicándolo al Pleno. En el caso de que un Grupo Parlamentario o Coalición se disuelva, el o la que fue Coordinador informará a la Mesa Directiva o en los recesos a la Junta, para que ésta informe al Pleno. Las y los Diputados de un Grupo Parlamentario que se disuelva no podrán incorporarse a otro Grupo o Coalición, habiéndose separado del primero se considerará sin partido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.