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Artículo 21 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de diputados (llamados Grupos o Coaliciones) pueden contratar expertos y personas de su confianza para que los ayuden en su trabajo, siempre y cuando sigan las reglas que ellos mismos se pongan en su reglamento interno. El sueldo, las prestaciones (como aguinaldo o vacaciones) y cualquier deuda laboral de ese personal se pagan con dinero del Congreso, pero cada grupo se encarga de administrar esos pagos según lo que marca la ley. En otras palabras, los diputados tienen libertad para elegir a sus asistentes, pero deben ajustarse a sus propias normas y el dinero sale del presupuesto del Congreso.

Texto oficial

Artículo 21. Los Grupos o Coaliciones podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los criterios que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo al Congreso a través de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.