Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa cuando en un Congreso hay diputados de diferentes partidos, pero no son suficientes para que cada partido forme su propio grupo parlamentario (que es como un equipo oficial dentro del Congreso). En ese caso, esos diputados de distintos partidos pueden juntarse y formar algo llamado "Coalición Parlamentaria", que básicamente es una alianza para trabajar juntos. Las reglas de cómo hacer esa coalición las define otra ley. Es como si varios equipos chicos se unieran para tener más fuerza, aunque no sean del mismo partido.

Texto oficial

Artículo 23. Cuando de origen existan Diputadas o Diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y que no alcancen el número mínimo para poder constituir un Grupo Parlamentario, éstos, podrán asociarse a efecto de conformar una Coalición Parlamentaria, en términos de lo que establezca la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.