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Artículo 166 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar cualquier solicitud oficial, debes incluir tu nombre, tu firma (rúbrica) y tu domicilio. También tienes que adjuntar una copia de tu identificación oficial. Si no cumples con estos requisitos, tu petición no será aceptada. Por otro lado, las autoridades están obligadas a responderte, según lo que marca la Constitución de tu estado. Esto aplica para cualquier tipo de solicitud que hagas.

Texto oficial

Artículo 166. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio de la o el peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del mismo, sin lo cual no podrá ser admitida. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución Local para tal efecto. CAPÍTULO VII De las Votaciones Sección Primera Disposiciones Preliminares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.