REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199Si un diputado falta a una reunión o sesión del Congreso sin avisar por qué, le van a descontar el pago de un día de trabajo (lo que llaman "dieta"). Si falta tres veces seguidas sin justificación, lo corren automáticamente de su cargo. En ese caso, el Presidente o la Secretaría de la Junta Directiva tienen que avisar a la Junta para que después le informen a la Mesa Directiva. Básicamente, si no vas y no das una razón válida, te descuentan y hasta te pueden sacar del puesto.
- Art. 200Cuando un diputado o diputada deja de pertenecer a una comisión (un grupo de trabajo del Congreso) por razones distintas a las que ya marca la ley anterior, el coordinador de su partido tiene 10 días para proponer a alguien que lo reemplace. Esos 10 días empiezan a contar desde el día siguiente en que el Congreso recibe el aviso oficial de que ese diputado ya no está en la comisión. Si quien renuncia o se va es un diputado sin partido (independiente), la directiva del Congreso (la Junta) es la que propone a su reemplazo, también en un plazo máximo de 10 días.
- Art. 201El artículo 201 dice que hay cinco razones válidas para que un diputado falte a una reunión: estar enfermo, por embarazo o maternidad, por ir a otra comisión donde sea miembro o donde se hable un tema de su autoría, por asistir a una Junta o Conferencia, o por cumplir con algún encargo autorizado por los jefes. Para justificar la falta por enfermedad, embarazo o encargos, hay que llevar los mismos papeles que se usan para faltar a sesiones del Pleno. Si faltaste por ir a otra comisión donde eres miembro, debes comprobar con el registro de entrada y salida de esa reunión. Si fuiste a defender una iniciativa tuya en otra comisión, necesitas un escrito donde se aclare eso y entregarlo a la Junta Directiva. El diputado tiene cinco días contados desde el día después de la falta para mandar su justificación.
- Art. 202Si eres presidente de la Junta Directiva y alguien te pide que justifique sus faltas por una razón válida, tienes que anotarlo en los papeles que le mandes a la Conferencia. O sea, no te puedes quedar callado: debes poner por escrito que la persona te avisó y que su ausencia tiene un motivo justo. Así la Conferencia sabrá que la falta no fue porque sí.
- Art. 203Si pasa algo que no esté contemplado en este capítulo, la Conferencia decide la solución sin que nadie pueda impugnarla. Es decir, su decisión es definitiva y no se puede apelar. La Conferencia es el grupo de personas encargadas de tomar acuerdos en esta materia.
- Art. 204El artículo 204 dice que las Comisiones y Comités del Congreso deben enviar a la Unidad de Transparencia, en papel y en digital, cierta información. Esa información incluye: las actas de sus reuniones con las listas de quién asistió, informes cada seis meses y uno final, los acuerdos que tomen y cómo votó cada diputado, y su plan de trabajo del año. Además, todo esto debe publicarse en la Gaceta del Congreso para que cualquier persona pueda consultarlo.
- Art. 205La información o cartas que le manden al Presidente de la Comisión, o a la propia Comisión, sobre los asuntos que están tratando, se tienen que compartir con todos los miembros de la Comisión. Nadie se puede quedar con el chisme o la información solo para él o ella. Todo el grupo debe estar enterado de lo que llegue.
- Art. 206El artículo 206 dice que cualquier persona tiene derecho a pedir información sobre lo que hace la Comisión, pero necesitas hacer una solicitud por escrito a su Presidencia. Si hay una razón legal, de reglamento o administrativa que impida darte la información, te la tienen que negar, pero explicándote por escrito por qué no te la pueden dar. En pocas palabras, puedes preguntar qué hace la Comisión, pero si te dicen que no, deben decirte el motivo.
- Art. 207Artículo 207: Si la administración pública o los juzgados quieren informar algo a las diputadas y diputados, deben hacerlo usando los canales oficiales del Congreso, como su página de internet o documentos públicos. Artículo 208: Las comisiones y comités del Congreso, especialmente cuando se reúnan, deben transmitir sus juntas en vivo o grabadas, tal como lo marca la ley y el reglamento interno. Esto es para que la ciudadanía pueda ver cómo trabajan.
- Art. 209Este artículo habla sobre la Junta Directiva, que es el grupo de personas encargadas de organizar y dirigir el trabajo de las Comisiones y Comités en el Congreso. Este grupo está formado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario por cada Comisión o Comité. Entre sus responsabilidades están: planear las juntas, organizar el trabajo diario, decidir si invitan a los medios de comunicación, y elaborar un calendario de reuniones. También deben firmar los acuerdos aprobados, hacer consultas con expertos o ciudadanos cuando sea necesario, y presentar informes sobre los recursos que usaron durante el año. Además, proponen ideas para mejorar el trabajo y resuelven los asuntos que les asignan, siempre siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 210El artículo dice que el o la Presidente de la Junta Directiva, junto con los presidentes de comisiones y comités, son los encargados de cuidar los expedientes que revisan. Esa responsabilidad termina cuando entregan los dictámenes (sus opiniones o conclusiones) a la oficina que los guarda, llamada Coordinación de Servicios Parlamentarios, y esta los pasa al Archivo Histórico del Congreso al final de cada legislatura (el periodo de tres años que dura el trabajo de los diputados). Antes de que termine la legislatura, los presidentes de comisiones y comités deben presentar un informe de lo que hicieron, incluyendo un resumen de las juntas y los acuerdos principales. Ese informe se imprime y se guarda en formato electrónico (como en una USB o disco), y se entrega en dos copias a la Coordinación de Servicios Parlamentarios. Al final, el informe se le da a la comisión de la nueva legislatura que empieza, se guarda en el Archivo Histórico y se publica en la página de internet del Congreso para que todos lo vean.
- Art. 211Las tareas de la presidencia de una Comisión o Comité del Congreso son, básicamente, dirigir todo el trabajo. La persona que preside es como el jefe o jefa de la reunión: abre, cierra y organiza las juntas, decide quién habla y cuándo, y anuncia los resultados de las votaciones. También es la encargada de convocar a las juntas, ya sean las de rutina (avisando con 2 días de anticipación) o las urgentes (con 1 día de anticipación). Además, tiene la responsabilidad de nombrar al personal de apoyo, como secretarios y asesores, y de firmar todos los documentos y cartas oficiales. Por último, si algún diputado o diputada falta a tres juntas seguidas sin una razón válida, debe reportarlo para que se tomen medidas.
- Art. 212La Secretaría de la Junta Directiva tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, ayuda al Presidente a preparar y dirigir las reuniones, pasa lista para ver si hay suficientes personas (quórum) y cuenta los votos para saber los resultados. También redacta las actas (documentos que registran lo que se acordó), firma los dictámenes y se encarga de publicar informes en internet sobre los tiempos de cada proyecto. Si el Presidente falta, la Secretaría lo reemplaza en las reuniones, y además puede proponer asesores expertos para apoyar el trabajo.
- Art. 213El Vicepresidente de la Comisión le ayuda al Presidente a hacer su chamba, y si el Presidente no está, el Vicepresidente lo reemplaza temporalmente. Eso quiere decir que cuando el jefe falte, el segundo al mando se encarga de todo. Es como cuando tu compañero de trabajo te cubre si te sales un rato. Simple, ¿no? Eso es todo lo que dice el artículo.
- Art. 214Cada Comisión o Comité va a tener una Secretaría Técnica, que es como un equipo de apoyo. Esta secretaría se encarga de ayudar en todo el trabajo de la comisión y de coordinar a los asesores que estén asignados a ella.
- Art. 215El Artículo 215 explica las tareas de la Secretaría Técnica, que es el área que apoya el trabajo de una Comisión o Comité en el Congreso. Esta oficina ayuda al presidente y al secretario de la Comisión a preparar documentos importantes, como dictámenes (que son las opiniones oficiales sobre un tema) e informes. También se encarga de organizar eventos, llevar archivos, registrar la asistencia de los diputados y repartir documentos con tiempo (al menos 72 horas antes de las juntas, o 24 horas en casos urgentes). En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que todo el papeleo y las actividades de la Comisión salgan bien, apoyando a los diputados en lo que necesiten.
- Art. 216Para ser Secretaria o Secretario Técnico necesitas dos cosas. Primero, tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho, administración pública o carreras parecidas al trabajo de la Comisión o Comité. Segundo, tener al menos tres años de experiencia en temas de leyes o en esas mismas áreas. Si no cumples con estos requisitos, puedes tomar una certificación que la Junta va a decidir cómo y cuándo se imparte.
- Art. 217El artículo 217 dice que el número de diputados en una comisión debe ser de entre 5 y 9 miembros. La única excepción es si la Junta (que es un grupo de coordinación) decide, por razones especiales y justificadas, que el grupo tenga otro número de integrantes. Esto significa que normalmente no pueden ser menos de 5 ni más de 9, a menos que la Junta dé el visto bueno para algo diferente.
- Art. 218Los diputados que formen parte de una comisión o comité no van a recibir un pago extra solo por trabajar ahí. Es decir, su sueldo ya incluye todo el trabajo que hagan en esas comisiones. No les van a dar bonos, compensaciones ni ningún otro dinero adicional por ese encargo. Su pago es el mismo que ya tienen como diputados.
- Art. 219Este artículo enumera los derechos de los diputados que forman parte de una Comisión o Comité. Básicamente, pueden revisar propuestas y asuntos asignados a su equipo, tienen apoyo de un secretario técnico, y pueden votar, hablar y debatir en las reuniones. También pueden invitar a expertos a participar, presentar sus propias ideas, y si no están de acuerdo con la decisión de la mayoría, pueden escribir su opinión aparte.
- Art. 220Las y los diputados que forman parte de una Comisión o Comité tienen que: ir puntuales a todas las juntas de trabajo; cumplir con las tareas que les encargue la directiva de esa Comisión; votar en los temas que se discutan; justificar por escrito si faltan a alguna reunión; y portarse bien para mantener el orden y el respeto durante las juntas. La fracción V fue eliminada de la ley.
- Art. 221Las comisiones del Congreso son grupos de diputados que hacen trabajos especiales según lo que necesiten. Se encargan de revisar y opinar sobre nuevas leyes (dictamen legislativo), de juntar información sobre algún tema, y de vigilar que el gobierno esté haciendo bien su trabajo, tal como lo dice la Constitución local. También pueden dar su punto de vista sobre asuntos importantes (opinión) y hasta investigar si algo no está funcionando como debe. En pocas palabras, son los equipos que preparan el terreno para que los diputados tomen decisiones informadas.
- Art. 222Las comisiones del Congreso tienen varias tareas importantes. Ayudan a atender quejas ciudadanas, trabajan con otras comisiones cuando los temas están relacionados y estudian propuestas de ley o proyectos que les envían. También pueden crear subcomisiones, hacer investigaciones o foros, aprobar actas de reuniones y preparar planes de trabajo anuales. Además, elaboran dictámenes (documentos con su opinión final sobre un tema), piden información a funcionarios públicos y redactan informes cada seis meses sobre lo que hicieron. En pocas palabras, estas comisiones analizan, discuten y resuelven los asuntos que les tocan según la ley.
- Art. 223Las comisiones (que son grupos de diputados encargados de temas específicos) pueden aceptar solicitudes o quejas de cualquier integrante del Congreso, siempre y cuando el asunto tenga que ver con lo que esa comisión revisa. O sea, si un diputado tiene un tema que le interesa, puede pedirle a la comisión correspondiente que lo atienda, pero solo si es parte de su trabajo.
- Art. 224Las comisiones del Congreso tienen la obligación de hacer un acta de cada reunión, que es un documento donde se anota de forma breve y clara lo que pasó, especialmente los acuerdos o decisiones que se tomaron. El acta debe incluir datos como la fecha y lugar de la reunión, quién fue el presidente, cuántos diputados estaban presentes al inicio y al final, la hora en que empezó y terminó, los temas que se trataron y quién habló de cada uno, y la lista de los diputados que asistieron. También debe contener los dictámenes, propuestas y votos de cada diputado, y una vez lista, se tiene que aprobar en la comisión y firmar por los integrantes de la Junta Directiva. Después, el acta se debe enviar en menos de cinco días a la Mesa Directiva para que la publiquen en la Gaceta del Congreso a más tardar siete días después. Si no se puede hacer la reunión por falta de suficientes diputados (quórum), igual se levanta un acta para dejar constancia de quiénes sí asistieron y se les avisa ahí mismo de la siguiente reunión, sin necesidad de mandarles otra notificación por escrito.
- Art. 225Cada comisión de diputados debe hacer un plan de trabajo anual para organizar sus actividades. Este plan se tiene que aprobar en los primeros dos meses del primer año de trabajo, y en el primer mes del segundo y tercer año. El plan debe incluir las fechas de las reuniones, los pasos para hacer dictámenes (que son opiniones oficiales sobre propuestas de ley) y oficios de respuesta, así como actividades como foros, estudios, visitas o entrevistas con funcionarios públicos. Una vez aprobado, el plan se envía a la Junta (que es el grupo de coordinación del Congreso) en un plazo de quince días, y ellos lo publican en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) y en internet a más tardar tres días después de recibirlo.
- Art. 226La Comisión (que es un grupo de diputados encargados de un tema específico) debe entregar a la Junta (el grupo directivo del Congreso) un informe sobre todo lo que hizo. Ese informe tiene que incluir datos básicos como el nombre de la Comisión, el período en que trabajó y quiénes la integraron. También debe detallar las iniciativas o propuestas de ley que recibió, con fechas, quién las presentó, cómo las trabajaron y en qué estado están. Además, tiene que mencionar si cumplieron con su plan de trabajo anual, anexar actas de cada reunión (con lista de quiénes asistieron y los acuerdos que tomaron), y reportar viajes, foros o consultas que hayan hecho. En resumen, este artículo dice que las Comisiones deben rendir cuentas claras de todo su trabajo, para que cualquier persona pueda revisarlo.
- Art. 227El Artículo 227 fue eliminado de la ley. Ya no existe, por lo que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 228El artículo 228 explica cómo se cuentan los semestres para los informes que debe entregar una comisión. Normalmente, el primer semestre va desde que inicia la comisión hasta finales de febrero, y el segundo de marzo a agosto. La excepción es el segundo informe del tercer año, que solo abarca de marzo a mayo. Los informes se entregan en marzo (para el primer semestre) y en septiembre (para el segundo). Pero el informe especial del tercer año debe entregarse durante los primeros 10 días de junio.
- Art. 229El informe final es un documento que cubre desde que se instaló la Comisión hasta el último día de julio del tercer año de trabajo de la Legislatura. Se debe entregar durante los primeros diez días de agosto de ese último año. Este informe debe incluir cosas como: las actas de las reuniones (con quién asistió, quién faltó, qué se acordó y cómo votaron), un resumen de reuniones programadas y las que se cancelaron por falta de suficientes personas (quórum), y los reportes de asistencia. También tiene que llevar un registro de las juntas con servidores públicos, los viajes oficiales de los diputados, la información de los gastos, y todo lo que la Comisión haya hecho, como foros o consultas. Al final, este informe sirve de base para entregar los documentos necesarios cuando termine la Legislatura, y se guarda una copia en el expediente.
- Art. 230Cuando se va a hacer una junta de una Comisión o Comité de diputados, deben avisar con 2 días de anticipación (48 horas) publicándolo en la Gaceta oficial y mandándoles el aviso a cada diputado y a quienes propusieron los temas que se van a tratar. Pero si es una junta urgente o extraordinaria, solo necesitan avisar con 1 día de anticipación (24 horas).
- Art. 231Este artículo dice que cualquier invitación a una junta de una Comisión o Comité debe incluir cierta información básica. Tiene que poner el nombre del grupo que organiza, la fecha, hora y lugar exactos, y si la reunión es normal (ordinaria), especial (extraordinaria) o de varias comisiones juntas. También debe incluir la lista de cosas que se van a tratar, como pasar lista, checar si hay suficientes personas para empezar, leer y aprobar el acta de la junta anterior, discutir propuestas y proyectos, y dejar espacio para asuntos generales. Por último, la convocatoria debe tener la fecha en que se emite y la firma del presidente y del secretario del grupo.
- Art. 232Las reuniones de trabajo de los diputados solo pueden hacerse en los salones del Congreso, a menos que la Comisión encargada decida otra cosa y especifique claramente cuándo y dónde será. Además, está prohibido hacer esas reuniones fuera de la Ciudad de México, a menos que la Mesa Directiva o la Junta lo autoricen por escrito, y solo si hay una razón válida para hacerlo. En pocas palabras, no pueden juntarse en cualquier lugar o a escondidas, todo debe estar bien definido y aprobado.
- Art. 233Para que una reunión de trabajo de diputados sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Si no se llega a ese número, el presidente cancela la reunión y la agenda para otro día. Si después de media hora de la hora citada aún no se junta suficiente gente, se levanta un acta solo con los que asistieron. Las comisiones deben reunirse al menos una vez al mes y tener un intérprete de lenguaje de señas visible para que la gente con discapacidad auditiva pueda seguir lo que se dice. Todo lo que se hable se anota en una versión escrita (estenográfica), y cualquier diputado o ciudadano puede pedir una copia de manera fácil y barata.
- Art. 234Cuando la Comisión tiene que tomar decisiones que no están cubiertas por el artículo 236 de este reglamento, las resuelve con una votación rápida, sin necesidad de contar los votos uno por uno. Para que una resolución o dictamen sea aprobado, solo necesita que haya más votos a favor que en contra, es decir, la mayoría simple. No se requiere un número específico de votos, solo que gane la opción que tenga más apoyo.
- Art. 235El Artículo 235 dice que, dentro de una comisión del Congreso, ciertos asuntos se votan de forma nominal, es decir, cada diputado dice en voz alta su voto (a favor, en contra o abstención) y eso queda registrado. Esto aplica para tres casos: primero, cuando se discute una propuesta de ley que ya fue analizada por la comisión; segundo, para propuestas de acuerdos (que no son leyes, sino compromisos políticos) que también pasaron por revisión; y tercero, para acuerdos internos de la comisión, pero solo si algún diputado miembro lo pide. En pocas palabras, se usa la votación nominal para que quede claro quién votó qué en temas importantes.
- Art. 236La Comisión responde por escrito a quien le mandó un mensaje o pregunta, y le manda una copia a la Mesa Directiva. Esto aplica para quejas, consultas, solicitudes y otros temas que no necesiten un análisis más profundo. Si el asunto es solo un aviso y no requiere mayor trámite, simplemente le contestan "recibido, gracias". En pocas palabras, es el formato oficial para dar respuesta a cosas sencillas.
- Art. 237Las juntas de trabajo de la Comisión tienen que ser abiertas a todo el público. Cualquier persona puede asistir y ver lo que se discute y decide ahí. No pueden hacer sesiones a escondidas o a puerta cerrada. Esto es para que todos sepamos cómo se toman las decisiones que nos afectan.
- Art. 238Las comisiones pueden juntarse de diferentes maneras según la urgencia o necesidad. Las reuniones ordinarias son las que ya tienen programadas de forma regular. Las extraordinarias se hacen cuando surge un tema especial que no esperaban. Las urgentes son para atender asuntos que no pueden esperar, y las permanentes son las que se mantienen activas por un tiempo largo. En pocas palabras, cada tipo de junta se usa según qué tan rápido o importante sea el asunto a tratar.
- Art. 239Las reuniones ordinarias son las juntas que ya están planeadas desde antes, de acuerdo con el calendario básico que cada comisión hace al inicio del año. Es decir, son las juntas que ya sabes que van a pasar, porque están agendadas con tiempo. No son juntas de último momento ni extraordinarias.
- Art. 240Las reuniones extraordinarias son las que se hacen fuera de las que ya estaban planeadas en el calendario del año de cada comisión. O sea, si un grupo de trabajo ya tiene juntas programadas para todo el año, cualquier junta que se añada después se considera extraordinaria. Esto aplica cuando hay algo urgente o especial que tratar y no puede esperar a la siguiente reunión normal.
- Art. 241Las reuniones urgentes son juntas que se hacen de repente, sin avisar, porque de plano se necesita tratar un asunto que no puede esperar. Por ejemplo, si surge un problema que debe resolverse de inmediato en el trabajo, se arma la reunión al instante. Esto aplica solo cuando el asunto es tan importante que no hay tiempo para programarla con anticipación. En corto, son juntas exprés para emergencias.
- Art. 242Este artículo habla de las juntas de trabajo (como las del Congreso). Una reunión normal se puede volver "permanente" si se necesita seguir trabajando sin parar para resolver un asunto urgente. El o la presidente puede declararla permanente si la mayoría simple (más de la mitad de los votos presentes) está de acuerdo. Si hacen una pausa, el presidente debe decir a qué hora se retoma y avisar a todos. La junta puede reanudarse aunque falten algunos, pero para tomar decisiones válidas debe haber el número mínimo de integrantes (quórum). La reunión termina cuando ya se trataron todos los temas del día o si la mayoría absoluta (más de la mitad del total de miembros) lo decide.
- Art. 243Cualquier diputado o diputada puede ir a las juntas de las comisiones aunque no sea miembro de ellas, y puede dar su opinión sobre el tema que se esté viendo. Pero ojo: solo puede hablar, no votar. Los presidentes de esas comisiones también pueden invitar a diputados que no pertenezcan a la comisión para que asistan a las sesiones y ayuden a tratar algún asunto específico.
- Art. 244Si los diputados de una comisión están presentes en una reunión que no se pudo hacer porque no había suficientes personas (falta de quórum), ya quedan notificados de la fecha y hora de la siguiente junta, sin necesidad de avisarles por escrito. Cuando sí haya el número mínimo necesario de diputados (quórum), el secretario técnico debe levantar un acta de lo que se trató. Solo hay una excepción: si la reunión es para pedir información a un grupo o institución, se puede hacer sin importar cuántos diputados asistan, y esas faltas no cuentan para sanciones. Esto necesita aprobación previa de la Junta Directiva.
- Art. 245Cuando los diputados invitan a funcionarios públicos o expertos en algún tema a las juntas de la Comisión, esas pláticas siguen un formato y un procedimiento que los mismos diputados ya aprobaron. A los invitados los tratan con respeto, y los diputados solo pueden hacer preguntas o comentarios sobre el asunto específico para el que pidieron la información. Nada de desviarse del tema.
- Art. 246Cuando la mayoría de la Comisión (más de la mitad de sus miembros) decida que un proyecto es urgente, pueden ponerse a trabajar sin interrupción hasta terminarlo. Esto significa que se quedan en junta permanente, como una sesión sin pausas. En el acta oficial tienen que anotar por qué lo consideran urgente y cuál será el plan para discutir y votar el resultado. Así, todo queda claro por escrito.
- Art. 247Las comisiones del Congreso deben juntarse preferentemente cuando no haya sesión del Pleno (cuando todos los diputados están reunidos). Además, tratan de evitar que más de tres comisiones con temas parecidos se reúnan al mismo tiempo. Solo en casos especiales, y si la Conferencia lo autoriza, pueden juntarse varias a la vez. Las reuniones de las comisiones son más importantes que cualquier otra actividad, como eventos culturales o administrativos, así que tienen prioridad. Para usar un espacio, el presidente de la Junta Directiva debe pedirlo con al menos dos días (48 horas) de anticipación, usando un formato oficial.
- Art. 248La Conferencia hace un calendario básico cada año para organizar las reuniones ordinarias de todos. Eso lo planea con ayuda de las y los Presidentes de las Juntas Directivas (quienes dirigen cada grupo). Luego, publica ese calendario en la Gaceta (un documento oficial donde se avisan cosas importantes). Así, todos saben con tiempo cuándo van a juntarse.
- Art. 249Las juntas normales de las comisiones se van a agendar, en la medida de lo posible, en horarios donde no haya sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados). También se busca no tener al mismo tiempo más de tres reuniones de comisiones que traten temas parecidos. Solo en casos especiales, con el visto bueno de la Conferencia (el grupo que organiza el trabajo del Congreso), se pueden programar varias comisiones al mismo tiempo. Además, al hacer el calendario, las reuniones de las comisiones tienen prioridad sobre cualquier otra actividad, como las administrativas o culturales.
- Art. 250Las reuniones de las comisiones deben anunciarse con al menos dos días de anticipación, publicando los temas a tratar en la Gaceta Parlamentaria del Congreso. Esto no aplica para juntas de último momento o urgentes, que se llaman reuniones extraordinarias. En pocas palabras, si es una junta normal, te tienen que avisar con 48 horas de adelanto qué van a discutir.
- Art. 251Las comisiones (grupos de trabajo) solo pueden juntarse durante una sesión del Pleno (la reunión general) si es algo muy especial y la Junta les da permiso. Si en el Pleno se pone algo a votación, la reunión de la comisión se pausa para que sus miembros vayan a votar. Después de que voten, pueden seguir con su junta.
- Art. 252Cuando las comisiones de diputados se reúnen, siguen un orden para tratar los temas. Primero leen y discuten el orden del día, y luego lo aprueban si están de acuerdo. Después revisan el acta de la junta anterior (que puede ser una versión escrita completa) y la votan. Luego pasan a discutir y votar proyectos de dictamen, iniciativas de diputados, propuestas de acuerdo, opiniones y asuntos que les mande la Mesa Directiva. Al final ven oficios, comunicaciones, avisos de fechas límite y asuntos generales.
- Art. 253Cuando en una comisión del Congreso se van a discutir propuestas o iniciativas, los dictámenes (que son los documentos donde se opina si algo debe aprobarse o no) se deben hacer siguiendo el orden en que llegaron primero. Es decir, se atiende por turno: lo que llegó antes se revisa primero, a menos que haya una razón importante para cambiarlo. Esto lo decide la Mesa Directiva, que es como el equipo que organiza el trabajo en el Congreso. En pocas palabras, se respeta la fila de los asuntos para que nadie se brinque el orden.
- Art. 254Una persona que trabaja en el gobierno (servidor público) puede hablar máximo 20 minutos cuando va a una comisión de diputados. Los diputados que hablan en nombre de su grupo tienen solo 5 minutos para hacer preguntas. Después, el servidor público tiene 10 minutos para responder esas preguntas. Pero esta regla no aplica cuando el Jefe de Gobierno presenta su informe anual sobre cómo está la ciudad. Las comisiones deben entregar esos informes a todos los diputados a tiempo.
- Art. 255Antes de que alguien comparezca (vaya a dar explicaciones) ante una comisión, los miembros de esa comisión tienen que ponerse de acuerdo y hacer un formato o plan escrito donde se diga el día, la hora y el lugar de la reunión. Ese plan se debe dar a conocer a todos los integrantes de la comisión por lo menos 24 horas antes de la comparecencia. En ese documento también se debe especificar el orden en que cada persona va a hablar, cuidando que todos tengan las mismas oportunidades y tiempos para participar, tal como lo marca el reglamento.
- Art. 256Cuando una Comisión del Congreso revisa una propuesta de ley, puede decidir cómo hacer ese análisis. También puede pedir un reporte con información como leyes anteriores, opiniones de expertos, decisiones de tribunales y ejemplos de otros países. Si la propuesta va a gastar dinero público, debe solicitar estudios sobre su impacto en la sociedad y la opinión de la gente. Para todo esto, los jefes de la Comisión pueden pedir ayuda a los centros de investigación del Congreso. Al final, el dictamen debe ser un análisis completo y claro que explique por qué se aprueba, rechaza o modifica la propuesta.
- Art. 257Este artículo explica cómo debe estar escrito un dictamen (un documento oficial donde un grupo de diputados da su opinión sobre un tema o propuesta). Todo dictamen debe tener cuatro partes: un preámbulo (que dice de qué se trata y quién lo hace), los antecedentes (los hechos que originaron el asunto), los considerandos (los argumentos y leyes que justifican la decisión) y los puntos resolutivos (la decisión final que se va a votar). Además, el documento debe ir en hojas con el nombre de la comisión o grupo de diputados, estar firmado por la mayoría, y si algún diputado no está de acuerdo, puede firmar pero aclarando que está "en contra" o que se "abstiene". Por último, el presidente de la comisión debe entregar el borrador del dictamen a los demás diputados al menos 72 horas antes de la reunión donde se discuta, o 24 horas si es un caso urgente.
- Art. 258El artículo explica las reglas para hacer un dictamen (un documento donde los diputados analizan y opinan sobre una propuesta de ley). Todo dictamen debe escribirse con perspectiva de género (tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres), usando un lenguaje claro, incluyente y sin palabras sexistas. Además, debe tener partes específicas como: título del asunto, nombre del diputado que propone, las razones por las que se hace, un resumen del problema, las actividades que se realizaron para analizarlo (como entrevistas o audiencias públicas), y si se aprueba o no la propuesta. Si el dictamen es positivo, pasa a discusión en el Pleno (reunión de todos los diputados); si es negativo, se archiva y se le informa al proponente. La comisión también puede invitar al diputado que hizo la propuesta para dar más detalles, pero si no asiste, el proceso sigue igual.
- Art. 259Las audiencias (reuniones donde se discuten temas importantes) normalmente serán abiertas al público, siempre que el lugar, la tecnología y la seguridad lo permitan. Quienes asistan deben comportarse con respeto hacia los demás, o quien esté a cargo puede sacarlos de la reunión si no lo hacen. La Comisión (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) puede, si la mayoría está de acuerdo, organizar estas audiencias y publicar las fechas y el programa en los medios oficiales del Congreso. Durante estas reuniones, se puede pedir la opinión de diferentes personas: expertos en el tema, grupos interesados, los jefes de las Alcaldías (como los alcaldes), organizaciones y ciudadanos en general. Las opiniones se recogen para ayudar a decidir antes de emitir un dictamen (un documento final con una recomendación).
- Art. 260Cuando una propuesta o tema se envía a una comisión (un grupo de diputados que lo analiza a detalle), esa comisión tiene máximo 45 días para resolverlo desde que lo recibe oficialmente. Después, el resultado de ese análisis se debe presentar al Pleno (donde están todos los diputados) para discutirlo, también en un plazo de 45 días naturales. Si necesitan más tiempo, la comisión puede pedir una prórroga de otros 45 días, pero solo si el Pleno la aprueba con una razón válida. Si se acaba el tiempo y la prórroga sin que se presente al Pleno, el asunto se archiva y ya no se sigue tramitando.
- Art. 261Si un diputado o diputada que forma parte de una comisión no entrega a tiempo un dictamen (que es un documento con su opinión o propuesta sobre un tema), puede recibir una llamada de atención o amonestación, pero antes la Mesa Directiva tiene que escucharlo. Esto aplica en tres casos: primero, si los jefes de la comisión no convocan a las juntas; segundo, si a alguien le encargaron hacer el proyecto de dictamen y no lo entregó, causando que se pase el tiempo límite; y tercero, si toda la comisión falla en cumplir los plazos. El tiempo para entregar el dictamen se pausa desde que inicia una nueva legislatura hasta que se forme oficialmente la comisión, excepto si es un asunto urgente o prioritario. Además, si el presidente permite alargar el plazo para revisar un tema, el conteo del tiempo vuelve a empezar desde que se avisa a las comisiones, también exceptuando los temas urgentes. Por último, si alguna ley ya tiene su propio plazo fijo para discutir, analizar y aprobar un asunto, entonces no se aplica este límite del artículo.
- Art. 262Cuando una comisión del Congreso necesita más tiempo para resolver un asunto que le encargaron, debe pedir una prórroga por escrito al o a la Presidenta de la Mesa Directiva, explicando las razones legales y los motivos. Esta solicitud tiene que hacerse antes de que se cumpla el plazo que tenían para dar su opinión sobre el tema (ese plazo está en el artículo anterior). Luego, todos los diputados o senadores en el Pleno deciden si aceptan o no la prórroga, tomando en cuenta lo que la comisión haya explicado. Si la prórroga es aprobada, la comisión tiene hasta 45 días naturales (o días hábiles, si se trata de un dictamen) para terminar su trabajo, contando desde el día después de que se venció el plazo original. Solo se puede pedir una sola prórroga por asunto, y no se puede solicitar cuando se trata de iniciativas que tienen trato preferente (es decir, que deben resolverse rápido por ley).
- Art. 263Si alguien dice que no quiere alargar el tiempo para hacer un dictamen, el Presidente les pide por escrito que lo hagan. Si después de 5 días de ese aviso todavía no lo entregan, el Presidente manda el asunto a otra comisión especial. Esa comisión le dice al Presidente en cuánto tiempo tendrán listo su propio dictamen sobre el tema.
- Art. 264Cuando el Congreso está de vacaciones (ese periodo se llama receso), los grupos de diputados que estudian las leyes —las Comisiones— no pueden dejar tirado el trabajo. Tienen que seguir viendo los asuntos pendientes hasta resolverlos. También deben analizar y dar su opinión sobre los nuevos temas que les mande la Comisión Permanente (el grupito que se queda trabajando en los recesos). Si durante las vacaciones una Comisión ya terminó su análisis y manda su opinión (dictamen) a la Mesa Directiva para que todos los diputados la discutan y voten, ese dictamen se guarda. Se va a atender hasta que empiece el siguiente periodo normal de sesiones, y la Mesa Directiva decide en qué fecha lo ponen a discusión.
- Art. 265Básicamente, este artículo dice que, a menos que otra ley diga algo diferente, los tiempos que te marca la ley o este reglamento se cuentan en días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos), días inhábiles (fines de semana y días festivos), días naturales (todos los días, incluyendo fines de semana y festivos) o en horas. Tú solo tienes que fijarte en cómo está especificado el plazo para saber si cuentan o no los fines de semana o los días festivos.
- Art. 266Aquí te explico: los días hábiles son los que cuentan para hacer trámites legales. Si una ley dice que tienes un plazo de tantos días, solo se toman en cuenta los días de trabajo normales, no los fines de semana ni los días festivos. Si el plazo está en meses, se cuenta de fecha a fecha, por ejemplo del 5 de enero al 5 de febrero. También hay días "inhábiles", como los sábados, domingos y días de descanso oficial, que no se toman en cuenta para esos plazos.
- Art. 267Los días que no cuentan para los plazos legales son los sábados, los domingos y los días de fiesta oficial. También se suman los días que cada año la Mesa Directiva de la Legislatura decida que no sean laborales. En esos días no se pueden hacer trámites ni vencer plazos legales.
- Art. 268El artículo 268 dice que, para efectos de lo que diga la ley, todos los días del año cuentan, incluso sábados, domingos y días festivos. A esto se le llama “días naturales”. Esto es importante porque, si la ley te da un plazo, no debes esperar a que pase un día hábil o laboral para contar. Desde el primer día que empieza tu plazo, ya corren todos los días, sin excepción.
- Art. 269El artículo 269 dice que cuando una ley o un documento menciona un plazo en horas, como por ejemplo "tienes 24 horas", ese tiempo se cuenta de manera exacta y seguida, desde el momento en que empieza hasta que termina. No se toman en cuenta pausas ni se redondea, sino que se cuenta hora por hora, sin saltos.
- Art. 270En las juntas, el presidente o la secretaría van a llevar el orden cuando alguien quiera hablar. Van a hacer una lista de las personas que pidan la palabra, pero solo van a dejar hablar hasta tres personas que estén a favor de un tema y hasta tres que estén en contra. Esto lo hacen por turnos, y los secretarios los ayudan con eso. Así nadie habla al mismo tiempo y todos tienen oportunidad de dar su opinión.
- Art. 271Cuando el Presidente de la Comisión está en una reunión, solo puede dar la palabra a quienes la hayan pedido antes. Esto incluye a los diputados que son miembros de la Comisión, a los que presentaron alguna propuesta y también a otros diputados que no forman parte de la Comisión pero que solicitaron hablar con anticipación. Básicamente, nadie puede tomar la palabra de sorpresa, todo debe estar planeado.
- Art. 272En las comisiones de la Cámara de Diputados, los que están al frente pueden decidir cuánto tiempo tiene cada diputado para hablar cuando están discutiendo un tema. Quien dirige la reunión (el presidente de la Junta Directiva o el moderador) debe procurar que todos hablen por igual y que nadie se pase de su tiempo. También tiene que asegurarse de que los diputados se porten con moderación, prudencia y respeto, o sea, sin interrumpir ni faltar al respeto.
- Art. 273Cuando los diputados hablen en una sesión, tienen que hacerlo ellos mismos (no pueden mandar a otro), en voz alta, con respeto, sin rodeos y solo sobre el tema que se está discutiendo. Cada intervención dura máximo 10 minutos, a menos que la Junta Directiva decida dar más tiempo. Además, nadie puede interrumpir a un diputado mientras habla, excepto el presidente de la sesión, quien puede cortarlo si se sale del tema, insulta a alguien de la comisión, a otros diputados o al público.
- Art. 274Para que la Comisión pueda tomar una decisión, necesita que haya más de la mitad de sus miembros presentes en el momento de votar. Cuando se presenta un dictamen (un documento con una propuesta o recomendación), el diputado que lo presenta puede hablar primero para explicarlo, y si alguien más lo propuso, también tiene derecho a dar más información. Si el diputado que lo presenta no llega a la reunión, el proceso sigue adelante sin problema.
- Art. 275Cuando en el Congreso se habla de un tema (como una propuesta de ley o un acuerdo), primero lo ven todo junto, así nomás en general, para decidir si están de acuerdo con la idea principal. Después de eso, ya checan cada artículo por separado, punto por punto, para ver si le cambian algo o lo dejan igual. Es como cuando en una junta deciden primero si la propuesta les late, y luego ya entran a los detalles finos.
- Art. 276Este artículo dice cómo se manejan los asuntos en las comisiones del Congreso. Primero, cuando se va a discutir un tema, los diputados deben recibir los documentos con al menos 48 horas de anticipación, a menos que la mayoría decida saltarse este paso por una urgencia. Durante la discusión, el presidente de la comisión pregunta si ya se habló lo suficiente; si alguien dice que no, se sigue debatiendo, y si todos están de acuerdo, se cierra y se vota. Los diputados pueden guardar partes específicas de un proyecto para discutirlas después, pero cada quien solo puede hablar cinco minutos máximo. Por último, los diputados que no forman parte de la comisión pueden opinar, pero no votar, siempre y cuando sigan los tiempos y las reglas acordadas.
- Art. 277Los diputados deciden si están a favor o en contra de un tema cuando votan. Antes de que empiece una votación donde se dice el nombre de cada quién, primero se revisa que esté presente la cantidad mínima de diputados necesaria para votar legalmente, a eso se le llama "quórum". En las comisiones (grupos de diputados que estudian temas específicos) también se necesita ese mismo número mínimo de miembros para poder aprobar acuerdos o dictámenes. Si no hay suficiente gente, no se puede votar ni tomar decisiones.
- Art. 278Cuando los diputados y diputadas votan un dictamen, tienen que poner al lado de su nombre si están a favor, en contra o se abstienen, y firmar (ya sea a mano o con firma digital). Cada uno debe decir en voz alta su nombre y decir "a favor", "en contra" o "abstención". El secretario o secretaria anota en una lista quiénes aprueban y en otra quiénes rechazan, cuenta los votos y da el resultado, y luego el presidente o presidenta dice cómo quedó la votación. Si alguien no vota ni se abstiene, no puede firmar el dictamen, y quienes votaron en contra sí pueden presentar una opinión diferente por escrito (voto particular). Si hay empate, se sigue un procedimiento especial que ya está en el reglamento.
- Art. 279Si eres parte de una junta y tienes que irte por una emergencia o algo muy importante, puedes pedir que te anoten al inicio para que cuentes como presente. Pero ojo, para que una votación sea válida, solo se toman en cuenta los votos de los que se quedaron hasta el final. Antes de votar, siempre checan que haya suficientes personas (el número mínimo necesario, llamado "quórum") para poder decidir algo.
- Art. 280El artículo 280 explica cómo se hace una votación rápida en la Cámara de Diputados. El Secretario dice una frase específica para preguntar si los diputados están a favor o en contra de una propuesta. Para votar, los diputados levantan la mano: primero los que están a favor ("pro") y luego los que están en contra. Es como cuando en una junta levantas la mano para mostrar si estás de acuerdo o no con algo.
- Art. 281Si un diputado o diputada no está de acuerdo con lo que se decidió en una comisión, puede escribir su opinión en un documento firmado, llamado "voto particular". Ese escrito se agrega al dictamen final, que es el documento que resume el trabajo de la comisión, y se toma en cuenta cuando se presenta ante el Pleno (donde votan todos los diputados). Nadie puede quitar o esconder ese voto particular del dictamen. El presidente de la comisión y el secretario técnico están encargados de que esto se cumpla.
- Art. 282Si alguien de la comisión tiene algún beneficio o interés personal en el tema que van a revisar, no puede votar ni firmar el resultado. Además, debe avisarle por escrito al presidente o presidenta de la comisión. Así se evita que tomen decisiones por conveniencia propia en lugar del bien común.
- Art. 283Las Comisiones son grupos de trabajo. Si uno o más miembros de una Comisión quieren, pueden pedir que un funcionario público asista a una junta, entrevista o videollamada para explicar un tema que están revisando. Eso se llama "comparecencia". La invitación se hace por medio de la Junta Directiva, y el Presidente de la Comisión avisa al funcionario cuándo debe presentarse. Si dos o más Comisiones citan al mismo funcionario el mismo día, se ponen de acuerdo para ajustar las fechas. El funcionario que asiste debe decir la verdad, tratar con respeto a los miembros de la Comisión y puede recibir preguntas.
- Art. 284Para las juntas, entrevistas o conferencias de la Comisión, se acuerda un formato que incluye el día, hora y lugar. Cada servidor público o experto invitado puede hablar máximo 10 minutos. Los diputados de la Comisión tienen hasta 5 minutos para intervenir, asegurando que todos tengan las mismas oportunidades. Si hay réplica, el servidor público contesta en otros 10 minutos a todos los diputados que participaron. También pueden intervenir diputados que no sean de la Comisión, pero solo como parte de su grupo político.
- Art. 285El artículo 285 dice que todos los miembros de la Comisión deben conocer el formato del que se habla antes, por lo menos un día antes de la reunión. En ese documento se tiene que especificar el tiempo que cada persona tiene para hablar y el orden en que van a participar.
- Art. 286Si un funcionario va a explicar algo al Congreso y los diputados creen que no dio suficiente información o no respondió bien, pueden llamarlo a una segunda reunión. Si el funcionario no contesta claramente o evade las preguntas, los diputados tienen derecho a pedirle una respuesta por escrito, y el funcionario debe entregarla máximo tres días después de la reunión. Esto mismo aplica para los jefes de las Alcaldías de la Ciudad de México cuando presentan su informe de gobierno o al terminar su cargo. Todo se hace siguiendo el mismo formato de reuniones que ya se explicó.
- Art. 287Las Comisiones (grupos de diputados que revisan temas específicos) pueden pedir información a los servidores públicos (como secretarios o funcionarios del gobierno) usando una pregunta parlamentaria por escrito. Esto es como cuando mandas un correo formal con dudas sobre su trabajo. Las personas que reciben la pregunta tienen que responder por ley. Es una herramienta para que los legisladores vigilen cómo se hace el gobierno.
- Art. 288Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Cuando un diputado o diputada quiera hacer una pregunta en una Comisión, primero debe presentarla por escrito a la Junta Directiva (el grupo que organiza el trabajo de la Comisión). La pregunta debe ser corta, clara y tratar solo un tema que sea de interés para todos, no algo personal del diputado ni preguntas con varias partes (como las de opción múltiple), porque eso no se acepta. La Junta Directiva revisa que la pregunta cumpla con las reglas y decide cuántas preguntas puede hacer cada grupo de diputados, según el tamaño de su equipo. Después, la Junta lleva el acuerdo al Pleno de la Comisión para que lo aprueben, y una vez aprobado, la pregunta se envía al funcionario o servidor público correspondiente, quien tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para responder.
- Art. 289Las Comisiones de Investigación son grupos de diputados del Congreso de la Ciudad de México que pueden investigar a todas las oficinas del gobierno local, como las dependencias centrales, las alcaldías y los organismos autónomos (que son instituciones independientes del gobierno). Para formarse, necesitan la aprobación de la Junta y al menos 13 diputados, y deben recibir dinero suficiente para hacer bien su trabajo, según el presupuesto que tenga el Congreso. Al final, entregan un informe por escrito con los resultados al Pleno del Congreso, y ese informe se le manda al Jefe de Gobierno.
- Art. 290Las comisiones de investigación pueden pedir información a las autoridades para aclarar un tema. También pueden llamar a funcionarios públicos de la Ciudad de México a través del presidente del Congreso (o de la junta directiva cuando estén en receso) para que den más datos. Asimismo, pueden invitar a personas particulares involucradas en el caso para que aporten información. Por último, deben ayudar a otras comisiones si el asunto está relacionado con lo que ellas investigan.
- Art. 291El artículo 291 dice que cuando un grupo de diputados o senadores (llamado Comisión de investigación) termina su trabajo, debe entregar un reporte escrito que incluya cuatro cosas: primero, debe contar qué pasó para que se creara ese grupo. Segundo, tiene que listar todas las juntas que hicieron, con la fecha y de qué hablaron. Tercero, debe poner todos los papeles, documentos o información que usaron para sacar sus conclusiones. Y cuarto, debe decir a qué conclusión llegaron y, si aplica, qué acciones va a tomar el Congreso o qué se debe hacer con base en esos resultados.
- Art. 292El Congreso puede formar grupos de trabajo (llamados comités o comisiones especiales) para atender asuntos que no le toquen a las comisiones normales, de investigación o las que juzgan. Esos grupos no pueden ser más de la mitad de los que ya existen como comisiones ordinarias. Es decir, si hay 10 comisiones normales, solo pueden crear hasta 5 especiales.
- Art. 293Las Comisiones Especiales son como equipos temporales que se forman en el Congreso para resolver asuntos muy concretos, como investigar un tema importante o preparar un proyecto específico. No tienen la función de decidir sobre leyes, solo de atender el encargo que les den. Estos equipos se crean cuando el Pleno del Congreso (todos los diputados o senadores) lo aprueba, a partir de una propuesta de la Junta (que es un grupo directivo). En esa propuesta deben decir claramente: qué van a hacer y por cuánto tiempo, cuáles son sus tareas y fechas límite, cuántas personas las integrarán y quiénes estarán al frente. Cuando termine el periodo de ese Congreso (legislatura) o cuando ya hayan cumplido su objetivo, la comisión se disuelve automáticamente. La Conferencia (otro órgano directivo) avisará al Pleno que la comisión ya no existe.
- Art. 294Las Comisiones Especiales son grupos temporales de diputados que se crean solo para investigar o atender un asunto específico. El Congreso las forma cuando hace falta, y una vez que resuelven el problema para el que fueron creadas, desaparecen. Cualquier diputado puede pedir que se forme una de estas comisiones. Trabajan siguiendo las reglas de la ley y del reglamento interno del Congreso.
- Art. 295Los Comités son grupos de diputados que ayudan con el trabajo interno del Congreso, como equipos de apoyo adicionales a los que ya están previstos en la ley. Estos grupos se forman con los diputados que el Pleno (la reunión de todos los diputados) decida, a sugerencia de la Junta (un grupo directivo), y deben incluir a personas de distintos partidos para reflejar la diversidad del Congreso. Las reglas que aplican a las Comisiones (otros grupos de trabajo) también aplican a los Comités, en lo que sea pertinente. La persona que preside el Comité dirige una Secretaría Técnica, que es como una oficina de apoyo que debe ayudar a todos los integrantes del Comité en los asuntos que les toquen.
- Art. 296El artículo 296 dice que los Comités y las Comisiones especiales deben seguir las mismas reglas que las Comisiones ordinarias para formarse, instalarse, emitir convocatorias y cambiar a sus miembros. Además, sus Juntas Directivas tienen que: hacer el orden del día de las reuniones; presentar el plan de trabajo a los integrantes; entregar informes cada seis meses y uno final al Congreso y al público, igual que las comisiones ordinarias, explicando en qué se gastaron los recursos; consultar a especialistas, grupos sociales y ciudadanos; y proponer un calendario de reuniones.
- Art. 297Los Comités tienen tres trabajos principales: 1) Decidir las reglas y planes generales para hacer sus actividades, 2) Proponer normas para que todo funcione bien y asegurarse de que se cumplan, y 3) Vigilar que las áreas encargadas hagan bien su chamba. Si alguien les pide algo que sí sea asunto de ellos, el Presidente del Comité presenta una propuesta de respuesta para que todos los miembros la voten. Si algún miembro del Comité tiene un interés personal en ese asunto, no puede votar ni firmar, y la Junta lo reemplaza solo para ese caso; además, deben avisarle al Pleno y al Comité.
- Art. 298El Comité de Administración es un grupo encargado de manejar los asuntos internos del Congreso. Entre sus funciones está aprobar los planes anuales de trabajo y revisar cada mes cómo se está gastando el presupuesto del Congreso. También debe asegurarse de que todos los acuerdos y contratos se hagan de manera clara y justa, y poner reglas para apoyar a los diputados y grupos de trabajo. Además, tiene que elaborar manuales, fijar metas para las oficinas del Congreso y proponer al Pleno (la reunión de todos los diputados) nuevas formas de mejorar la administración. Al final del año, debe rendir un informe público de todo lo que hizo.
- Art. 299El Comité de Administración es el grupo que se encarga de darle a las Comisiones o Comités todo lo que necesiten para trabajar, como personal, dinero, equipo y tecnología. Esto lo hacen siguiendo lo que la Junta decida, y tomando en cuenta los temas legislativos que hayan llegado. Al final de cada año legislativo, se hace un balance para saber cómo se distribuyeron esos recursos.
- Art. 300El Comité de Administración puede pedir ayuda a las oficinas del Congreso para hacer su trabajo. Esas áreas administrativas le echan la mano con lo que necesite. Es como que el Comité no tiene que hacer todo solo; puede apoyarse en el equipo del Congreso. Así se aseguran de cumplir con lo que les toca hacer.
- Art. 301Para hacer el plan de trabajo del año y el proyecto de presupuesto, el Comité de Administración le tiene que decir al Tesorero cuáles son sus lineamientos. El Tesorero es el encargado de preparar los borradores de esos documentos. Luego, esos borradores se revisan con el Comité y después se llevan a la Junta, como lo marca el artículo 49, fracción XVIII de la ley, para su aprobación final.
- Art. 302El Comité de Administración, que es un grupo que maneja los recursos, tiene que consultar antes con la Junta para ponerse de acuerdo sobre cómo se apoyará a los grupos de diputados. Después de eso, la Junta es la encargada de llevar esa propuesta al Pleno, que es la reunión de todos los legisladores, para que ellos decidan. Básicamente, primero se platican las reglas, y luego se presentan a todos para que den el visto bueno.
- Art. 303Cada año, las personas encargadas de la Oficialía Mayor y la Tesorería del Congreso tienen que hacer juntas un informe de todo el dinero que se gastó. Ese informe se entrega al Pleno (que son todos los diputados reunidos) a más tardar en marzo del año siguiente al que se gastó el dinero. El Comité de Administración es el que debe presentar ese informe al Pleno. En pocas palabras, es un requisito para que los diputados sepan en qué se usó el presupuesto del año anterior.
- Art. 304El Comité de Asuntos Editoriales es el grupo encargado de organizar todo lo relacionado con libros, revistas y publicaciones del Congreso de la Ciudad de México. Entre sus funciones está hacer acuerdos con editoriales para presentar libros nuevos, invitar a expertos a dar pláticas y eventos culturales, y difundir temas importantes para la vida política y social de la ciudad. También se encarga de publicar las leyes de la Ciudad de México, editar el boletín oficial llamado "El Congreso de la Ciudad de México", y promover el uso de papel reciclado en todas sus publicaciones. Además, puede nombrar al director de ese boletín y hacer otras tareas relacionadas con el mundo editorial.
- Art. 305El Comité de la Biblioteca Francisco Zarco es como el equipo encargado de cuidar y administrar la biblioteca del Congreso. Su trabajo incluye hacer acuerdos con otras bibliotecas de instituciones educativas y de investigación, y guardar documentos importantes que otras comisiones del Congreso pongan a disposición del público. También se encarga de dar a conocer los libros y materiales que tiene la biblioteca, mantenerlos actualizados, y permitir que diputados, autoridades y cualquier persona los consulten. Además, quiere que la biblioteca sea un lugar donde se genere conocimiento sobre la Ciudad de México y sus leyes, y promover que la gente estudie e investigue estos temas.
- Art. 306El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas se encarga de recibir y tramitar tus quejas o peticiones sobre problemas específicos, ya sea que las hagas tú solo o en grupo. También le toca dar seguimiento a los asuntos que el Congreso (el Pleno) le pida, y tiene varias tareas como trabajar con otras comisiones para solucionar problemas, ayudar a difundir programas de beneficio social, visitar obras para supervisar su avance, y pedir información a las autoridades cuando la necesite. Cada seis meses, este Comité debe reportar por escrito a la Junta cuántas quejas y peticiones recibió y cómo las atendió. Además, si juntas al menos 50 firmas de personas con credencial para votar, puedes presentar una petición clara y específica al Congreso; el Comité revisa que los datos sean reales y, si logras el apoyo del 0.13% de firmas avaladas por el Instituto Electoral, el Congreso debe discutir tu propuesta en un plazo de 15 días. Finalmente, el Comité puede pedirte más información si necesita aclarar tu tema, y todo termina con una respuesta oficial del Congreso.
- Art. 307El Comité de Asuntos Internacionales tiene la tarea de trabajar con otras comisiones del Congreso para resolver problemas internacionales que afecten al país. También ayuda a promover y poner en práctica los tratados que México firme y que tengan que ver con la Ciudad de México. Da su opinión a las autoridades locales sobre temas internacionales que le competan a la Ciudad. Cada seis meses debe informar por escrito sobre las quejas de los ciudadanos y las gestiones hechas ante organismos internacionales. Además, puede proponer nuevos acuerdos internacionales en temas como seguridad, desarrollo social o medio ambiente, y pedir información a las alcaldías y dependencias sobre cómo se están cumpliendo esas normas.
- Art. 308El Comité de Capacitación es el grupo encargado de organizar cursos, talleres y pláticas para que el Congreso funcione mejor. Para lograrlo, debe coordinarse con otras áreas y expertos en los problemas de la Ciudad. Cada seis meses, tiene que entregar un reporte escrito a la Junta explicando qué programas de capacitación hizo y qué resultados dio. También puede sugerir nuevos programas de formación para que los trabajadores del Congreso sean más profesionales, definiendo temas, contenidos y niveles de capacitación. Su trabajo principal es buscar las herramientas teóricas necesarias para que el Congreso haga bien su labor.
- Art. 309El Comité encargado de promover la cultura de la legalidad en la Ciudad de México tiene varias tareas sencillas: sirve como puente entre la gente y el Congreso para quejas cuando no se cumplen las leyes. Cada seis meses debe reportar por escrito a la Junta qué peticiones o quejas recibió de los ciudadanos y qué hizo al respecto. También puede proponer y hacer recorridos para verificar que se estén cumpliendo las reglas, y trabaja muy de cerca con otro comité que atiende quejas ciudadanas. Además, su labor es fomentar en todos, tanto ciudadanos como autoridades, la idea de que todos somos responsables de cumplir las leyes.
- Art. 310El Comité de Asuntos Editoriales tiene varias tareas relacionadas con la información de la Ciudad de México. Se coordina con el Comité de la Biblioteca “Francisco Zarco” para guardar, difundir y facilitar la consulta de esa información. También produce y promueve información sobre la ciudad, y propone estudios a la Junta. Además, les da a las comisiones del Congreso la información que necesitan para sus dictámenes, y conecta al Congreso con universidades y otros organismos para obtener estudios y estadísticas de la ciudad.
- Art. 311El Comité de Asuntos Interinstitucionales tiene cuatro tareas principales. Primero, trabajar con la Junta y la Comisión de Desarrollo Metropolitano para organizar juntas entre Congresos locales que ayuden a mejorar el trabajo de hacer leyes. Segundo, ayudar a la Comisión de Desarrollo Metropolitano a comunicarse con los Congresos de los estados. Tercero, si es necesario, pedirles a esos Congresos o a sus diputados información importante que pueda servir para la Ciudad de México. Cuarto, dar su opinión sobre temas legales que se estén tratando en otros estados.
- Art. 312El Comité del Canal Televisivo es el grupo encargado de tomar decisiones importantes sobre cómo funciona el canal. Sus labores incluyen revisar y aprobar informes cada tres meses y cada año, elegir a quienes formarán parte del Consejo Consultivo, y dar opiniones sobre la programación diaria. También debe evaluar y aprobar el presupuesto anual antes del 30 de octubre, supervisar que la programación sea imparcial y neutral, y sugerir reglas para transmitir las sesiones del Congreso. Además, puede pedir auditorías, recibir quejas de los diputados y enviar el presupuesto ya aprobado a las autoridades administrativas a más tardar en los primeros cinco días de noviembre. Si algún grupo de diputados no nombra a sus representantes en los comités, los demás miembros pueden hacerlo por sí mismos.
- Art. 313Este artículo dice que hay 12 formas especiales de hacer trámites o tomar decisiones importantes. Por ejemplo, pedir permiso para que el Jefe de Gobierno salga del país, revisar si una ley es válida, aprobar el presupuesto de la ciudad, o hacer cambios a la Constitución. También incluye cosas como firmar acuerdos con otros estados, dar el visto bueno a reformas federales, o corregir proyectos de ley. En lugar de aplicar el procedimiento normal, cada uno de estos casos sigue reglas propias que están detalladas en esta parte de la ley.
- Art. 314El artículo 314 dice que, si hay algo que no esté contemplado en las reglas de esta parte de la ley, se resolverá usando el procedimiento normal que ya existe para hacer leyes. También, se podrán tomar acuerdos que el Pleno del Congreso (que son todos los diputados y senadores juntos) decida aprobar. En la primera sección de esta parte, se habla específicamente de los permisos que necesita la o el Jefe de Gobierno para salir del país por asuntos oficiales.
- Art. 315Cuando el jefe de gobierno (como el que está al mando de la Ciudad de México) le pide permiso al Congreso para salir de viaje oficial, el presidente del Congreso debe pasar esa solicitud de inmediato a un grupo de trabajo para que la revisen y presenten un proyecto en la siguiente reunión. La solicitud debe explicar claramente por qué es el viaje (objeto), a dónde y cuándo se va (lugar y fecha), y las razones legales que lo justifican (motivación y fundamentación). Además, tanto las solicitudes como las respuestas que den se publican en la Gaceta oficial para que todos las conozcan.
- Art. 316Cuando una solicitud llega a la Junta o al Pleno (que son como las mesas de trabajo o reuniones donde se toman decisiones), deben revisarla siguiendo los principios de la política exterior de México. Esos principios incluyen cosas como respetar los derechos humanos, no meterse en asuntos de otros países y buscar la paz. Básicamente, cualquier asunto que se tramite ahí tiene que ir de acuerdo a cómo México se relaciona con el extranjero. Esto aplica específicamente para las solicitudes del artículo 29, inciso n) de la Constitución Local.
- Art. 317El artículo 317 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando regrese de un viaje al extranjero, tiene que dar a conocer lo que hizo durante ese viaje. Debe hacerlo a más tardar 15 días después de haber vuelto al país, mandando un informe al Congreso. Cuando el presidente de la mesa directiva del Congreso reciba ese informe, debe avisarles a todos los diputados en la siguiente reunión que tengan en el salón de sesiones. Esto es para que todos se enteren de las actividades del Jefe de Gobierno y haya transparencia.
- Art. 318El Tribunal Superior de Justicia va a tener una Sala especial llamada Sala Constitucional, que siempre estará funcionando. Esta sala es la autoridad más importante del estado para decidir cómo se entiende la Constitución local. Su trabajo es asegurarse de que nadie viole esa Constitución, que se mantenga completa y que sea la ley más importante del estado, siempre y cuando no se oponga a lo que dice la Constitución de todo el país.
- Art. 319La Sala Constitucional tiene dos trabajos principales con el Congreso. Primero, puede revisar si una ley local (como las que aplican en tu estado) va contra la Constitución de tu estado, siempre que alguien lo pida dentro de los 30 días después de que se publique la ley. Segundo, también puede atender quejas cuando el Congreso o el Gobernador no hayan aprobado una ley que deberían haber hecho, o si la aprobaron pero no cumple con lo que dice la Constitución local. Para presentar estas quejas, se deben seguir las reglas que marca la Constitución local en su artículo 36, apartado C.
- Art. 320Si la Sala (un grupo de jueces) decide que una ley o parte de ella va en contra de la Constitución, esa decisión aplica para todas las personas, pero solo si al menos cinco de los jueces están de acuerdo. En el caso de que alguien demande una ley por inconstitucional, el Congreso de la Ciudad tiene 90 días para arreglarla. Si no lo hace, la Sala puede declarar la ley como inválida para todos, otra vez con el voto de al menos cinco jueces, y explicará cómo aplica esa decisión. Todo esto no sirve para leyes que tengan que ver con impuestos.
- Art. 321Cada año, la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (como el Jefe de Gobierno) tiene que entregar al Congreso, antes del 30 de noviembre, los planes de cuánto dinero piensa recibir (Ley de Ingresos) y en qué lo va a gastar (Presupuesto de Egresos), junto con cualquier cambio a las leyes que afecten las finanzas de la ciudad. Si es el primer año en el cargo, este plazo se alarga hasta el 20 de diciembre.
- Art. 322El Congreso de la Ciudad de México tiene que revisar, discutir y aprobar cada año los planes de cuánto dinero va a recibir (Ley de Ingresos) y en qué lo va a gastar (Presupuesto de Egresos), a más tardar el 15 de diciembre. Si estos proyectos se presentan en el primer año de gobierno del Jefe de Gobierno (cuando empieza su cargo), entonces el plazo se amplía hasta el 27 de diciembre. Una vez aprobados, se mandan al Jefe de Gobierno para que los publique en la Gaceta Oficial (el periódico donde se anuncian las leyes), y eso debe hacerlo a más tardar el 31 de diciembre.
- Art. 323La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública va a crear reglas claras sobre cómo las demás comisiones ordinarias pueden participar al revisar y discutir el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Todo lo relacionado con la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y otros asuntos de finanzas públicas solo se puede tratar en sesiones de las comisiones correspondientes o en el Pleno (que es la reunión de todos los diputados). Las comisiones ordinarias deben seguir los formatos y requisitos de esas reglas para presentar sus peticiones y opiniones. Al final, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública prepara y aprueba un dictamen con el proyecto de decreto del presupuesto, y lo envía a la Mesa Directiva para que se discuta y vote en el Pleno.
- Art. 324El Congreso de la Ciudad de México discute el presupuesto en dos partes: primero lo general y luego los detalles. Para eso, las reglas las pone la Junta, pero deben asegurarse de que todos los partidos y diputados sin partido puedan participar. Después, la Comisión de Presupuesto solo puede hacer correcciones de estilo o números, sin cambiar lo que ya se aprobó en el Pleno. La Mesa Directiva revisa que todo esté correcto antes de enviarlo. Al final, el decreto debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarlo y usarlo sin restricciones.
- Art. 325Cuando un diputado, el Jefe de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia propone una nueva ley o cambio a una ya existente, esa propuesta se manda a una o dos comisiones (grupos de especialistas) para que la revisen, estudien y, si es necesario, le hagan cambios antes de dar su opinión oficial. Toda propuesta debe entregarse tanto impresa como en formato digital (como en USB o CD), y debe incluir una explicación clara de por qué se hace y qué problema resuelve, junto con el texto exacto de la ley que se propone. También debe llevar un título, el objetivo, los artículos que se modifican, y los datos completos de quien la presenta, como nombre, fecha y firma. Cuando un diputado presenta su propuesta en el salón de sesiones, solo tiene 10 minutos para explicarla si es una iniciativa de ley, 5 minutos si es algo que se considera urgente, y 3 minutos si es un simple compromiso político.
- Art. 326Las diputadas y diputados pueden presentar propuestas para crear, cambiar o eliminar leyes. Si estas propuestas son aprobadas, deben decir a qué Cámara del Congreso (Diputados o Senadores) se van a enviar. También pueden retirar su propuesta si quieren, siguiendo el procedimiento que ya marca la ley. Cuando el Pleno (todos los diputados reunidos) aprueba el dictamen (opinión escrita) de una comisión sobre una propuesta, ese dictamen se convierte oficialmente en una iniciativa (proyecto formal de ley). Las iniciativas aprobadas deben incluir los votos en contra o comentarios que hayan hecho los diputados (votos particulares). La comisión que hizo el dictamen puede ir a la Cámara correspondiente a explicar su propuesta si se lo piden.
- Art. 327El Jefe de Gobierno de la Ciudad tiene que entregar por escrito un informe de cómo le fue en su gestión al Congreso, y además debe ir a una sesión especial donde se presenta ese informe. Esa sesión es formal y se hace con todo el protocolo, como si fuera una ceremonia importante. Esto lo tiene que hacer siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad, otras leyes y este reglamento. Básicamente, es como cuando un jefe rinde cuentas de su trabajo en una junta seria.
- Art. 328El Congreso solo puede revisar y aprobar (ratificar) los acuerdos que haga México con otros estados del país si siguen las reglas que ya están escritas en la Constitución, las leyes federales y este reglamento. Cuando alguien pida que se revise un convenio, el Presidente del Congreso lo enviará a las comisiones que tocan, para que ellas preparen un dictamen (un documento con su análisis y propuesta).
- Art. 329Cuando el Congreso de la Unión te mande un decreto con cambios a la Constitución, se sigue este proceso: el presidente de la Mesa Directiva les avisa a todos los diputados que llegó ese documento. Luego, debe llamar a una junta especial del Congreso, donde solo se va a discutir y votar esa reforma, nada más. Para que se apruebe, se necesita el voto a favor de más de la mitad de todos los diputados (mayoría absoluta). Al final, el presidente de la Mesa Directiva manda el resultado de la votación al Congreso General o a la Comisión Permanente para que sepan si se aprobó o no.
- Art. 330El artículo 330 dice que solo el Congreso local puede decidir si se hace un referéndum, es decir, una votación donde la gente opina sobre ciertos cambios a la Constitución del estado. Para que eso pase, se necesitan los votos de al menos dos de cada tres diputados. Una vez que el Congreso ya aprobó las reformas, si así lo decide, avisa que empieza el proceso del referéndum. La fecha de la votación la pone el Congreso, pero para que el resultado sea obligatorio, debe votar por lo menos el 33% de los ciudadanos que están registrados en la lista nominal de electores (tu credencial para votar). Si no se llega a ese porcentaje de participación, el resultado no cuenta como ley.
- Art. 331El Artículo 331 dice que la Sala Constitucional de la Ciudad (un tribunal especial) es la única que puede revisar y decidir sobre las quejas o problemas que surjan durante un referéndum (una votación ciudadana para aprobar o rechazar algo). Si se trata de cambios a la Constitución de la Ciudad de México que ya hayan sido ordenados por la Constitución Política del país, esos cambios se aceptan de inmediato para discutirlos y pueden aprobarse en el mismo periodo de sesiones. En pocas palabras, la Sala Constitucional es la autoridad encargada de resolver cualquier pleito en un referéndum, y las reformas que vienen ordenadas por la Constitución federal tienen un trato rápido para aprobarse.
- Art. 332El artículo explica los pasos para modificar la Constitución de tu estado (la "Constitución Local"). Primero, para que una propuesta de cambio se pueda discutir en el Congreso, la mayoría de los diputados que estén presentes en ese momento debe estar de acuerdo. Después, la propuesta se publica para que todo mundo la conozca, junto con un resumen de lo que se platicó, y se manda a comisiones especiales para que la analicen. Si la iniciativa afecta a pueblos originarios o comunidades indígenas, es obligatorio consultarles a ellos directamente. Para que el cambio sea aprobado al final, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión del Congreso. Además, la votación no puede ocurrir en la misma sesión donde se presentó la propuesta, sino hasta el periodo siguiente.
- Art. 333Las leyes constitucionales son leyes muy importantes, porque están basadas directamente en la Constitución de la Ciudad de México. Solamente son leyes constitucionales las que hablan del poder del gobierno de la ciudad y de las alcaldías, además de la ley que protege los derechos humanos. Esto significa que ni cualquier otro tema puede ser considerado "ley constitucional", solo esos tres asuntos específicos.
- Art. 334Cualquier propuesta para cambiar una ley constitucional siempre se va a enviar a dos comisiones del Congreso. Una es la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, que revisa cómo está hecha la ley. La otra es la comisión que le toque según el tema de la reforma, como salud o educación. Esto asegura que ninguna propuesta se salte esos pasos, sin importar de qué trate.
- Art. 335Para cambiar la Constitución de tu estado o las leyes más importantes, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén en la sesión ese día. O sea, si hay 30 diputados presentes, se requieren 20 votos a favor. Es una regla especial para decisiones muy importantes, donde no basta con la mayoría simple. Así se asegura que los cambios grandes tengan un apoyo fuerte de los representantes.
- Art. 336Cuando el Jefe de Gobierno le hace cambios o comentarios a una ley, y la envía de vuelta al Congreso, esos cambios se turnan a la comisión especial que ya había revisado el proyecto antes. Esa comisión va a dar su opinión sobre esos cambios y luego se seguirán los pasos normales que marca el reglamento para discutirlos. Además, cuando llegue el momento de debatir en el Congreso, solo se va a platicar y votar sobre los artículos que el Jefe de Gobierno modificó, observó o agregó, no sobre toda la ley completa.
- Art. 337Este artículo dice que la gestión social es cuando el Congreso de la Ciudad de México, ya sea a través de todos los diputados juntos, de un comité especial, de los módulos de atención o de un diputado en particular, pide a las autoridades que hagan, sigan haciendo o dejen de hacer algo que beneficie a la comunidad o a los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, si en tu colonia falta alumbrado público, un diputado puede pedirle a la autoridad que lo instale. Lo importante es que todo este proceso de atención, orientación y asesoría es completamente gratis para ti.
- Art. 338Si vives en la Ciudad de México y quieres hacer una queja o pedir algo al Congreso sobre cómo las autoridades están cumpliendo con su trabajo (como en obras, servicios o defensa de tus derechos), debes seguir estos pasos: primero, tu solicitud tiene que ser por escrito e incluir tus datos para que te puedan informar qué pasó con ella. Puedes entregarla directamente en la Oficialía de Partes, en el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, o en los Módulos. Si ellos pueden resolver tu asunto de inmediato, lo hacen y te avisan por escrito; si no, lo mandan a la comisión que sí pueda atenderlo.
- Art. 339Si presentas una queja o petición, el Comité o las Comisiones encargadas tienen un máximo de 15 días para decidir qué hacer con ella. Ellos analizarán tu caso, y si es necesario que lo vea el Pleno (la reunión de todos los miembros), prepararán una propuesta para presentarla. Después de hacer las gestiones necesarias, las Comisiones le informarán al Comité qué acciones tomaron, para que puedan darle seguimiento y llevar un control.
- Art. 340Este artículo dice que los diputados de la Ciudad de México pueden pedirle a las autoridades que atiendan las quejas o problemas de la gente. Las autoridades tienen la obligación de escuchar el pedido y luego avisarle al diputado qué es lo que van a hacer al respecto. Si la queja se hizo en un Módulo de Atención, ese módulo le dará una copia al diputado para que él pueda informarle a la persona que pidió la ayuda. En pocas palabras, es una forma de que los diputados le den seguimiento a los problemas de los ciudadanos.
- Art. 341El Congreso puede organizar una consulta pública para preguntarle a la gente de la Ciudad de México su opinión sobre algún tema importante. Para hacer esto, la mayoría de los diputados y diputadas del Congreso tienen que estar de acuerdo. Esto aplica solo para asuntos que sean responsabilidad del Congreso, como leyes o decisiones de la ciudad. Básicamente, es como cuando te piden tu opinión antes de tomar una decisión que te afecta.
- Art. 342El Congreso de la Ciudad de México puede hacer una consulta pública, que es como una encuesta o sondeo para preguntarle a la gente su opinión. Esta consulta puede aplicarse en toda la ciudad o solo en una zona, como una alcaldía. También pueden preguntarle solo a un grupo de personas, como jóvenes o comerciantes, en lugar de a todos. Los temas de la consulta deben estar relacionados con lo que el Congreso dijo en su convocatoria.
- Art. 343La comisión encargada va a organizar una consulta pública, es decir, va a preguntar a la gente su opinión sobre un tema. Para eso, primero publicará una invitación con las reglas para participar. Después, la comisión se encargará de dirigir todo el proceso, revisará lo que la gente dijo y, al final, le presentará los resultados al Pleno (que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes). En resumen, ellos hacen la pregunta, juntan las respuestas y las comparten con quien decide.
- Art. 344Para hacer la invitación a una consulta pública, la Comisión debe incluir estos puntos: primero, las razones y los objetivos de la consulta. También debe explicar de qué trata el asunto que se va a consultar. Luego, debe tomar en cuenta las propuestas que hagan los ciudadanos, organizaciones o grupos invitados. Además, tiene que decir las fechas y los lugares donde se harán las audiencias (las reuniones para escuchar a la gente). Por último, debe especificar las reglas que se van a seguir durante todo el proceso.
- Art. 345Después de que la gente opine en la consulta pública, el Presidente o Presidenta ordena publicar los resultados en al menos dos periódicos que se vendan en todo el país, para que todos los habitantes de la Ciudad de México se enteren de lo que va a hacer el Congreso con esas opiniones. Al mismo tiempo, esos resultados se mandan a la autoridad que corresponda para que los use en lo que sea su responsabilidad. Cuando el Congreso esté de vacaciones o en receso, la Junta puede autorizar una consulta pública si una Comisión la pide por escrito y explica para qué sirve y qué se busca.
- Art. 346El Congreso va a poner computadoras en todas las Alcaldías para que tú puedas consultar al instante cómo van las leyes y todo lo que pasa en el proceso legislativo. También los Diputados podrán ver directamente lo que opinas y las propuestas que hagas como ciudadano. Esto es parte de algo que se llama "audiencia pública", que es un espacio para que la gente participe y dé su punto de vista. En pocas palabras, buscan que la información sea más fácil de obtener para ti y que los Diputados te escuchen sin vueltas.
- Art. 347Este artículo dice que las audiencias públicas son una herramienta para que tú, tus vecinos o cualquier grupo de la ciudadanía puedan participar. Con ellas puedes pedirle al Congreso que apruebe leyes o tome decisiones que afecten a todos, también puedes pedir información sobre lo que hace el Congreso y ayudar a planear o evaluar los programas del gobierno. Las autoridades tienen la obligación de responder rápido a tus solicitudes. Las audiencias públicas las organiza el Congreso, pero cada diputado o diputada debe hacer las suyas en el distrito donde fue elegido.
- Art. 348Los diputados y diputadas tienen la obligación de hacer audiencias, que son como juntas para escuchar a la gente, en su zona (distrito) al menos una vez al mes. Los que ganaron por mayoría relativa, es decir, los que fueron elegidos directamente en una zona específica, deben hacer estas juntas en el distrito donde la gente votó por ellos. Los que llegaron por representación proporcional, o sea, por la lista de su partido, pueden hacerlas en cualquier lugar de la Ciudad de México.
- Art. 349Los diputados de cualquier partido pueden ir a las audiencias públicas si quieren. Solo necesitan mostrar que les importa algún problema en específico o que quieren ayudar a un grupo de personas. No importa de qué partido sean, todos pueden asistir. Es una forma de que cualquier legislador participe en los temas que le interesan.
- Art. 350Los diputados y diputadas tienen que anotar todos los asuntos que les lleguen de parte de la ciudadanía. Después, cuando ya le hayan dado seguimiento al caso, están obligados a informarle a la persona que pidió la ayuda cómo terminó todo, y deben hacerlo por escrito. Así que si tú le pides algo a un diputado, él te debe dar una respuesta clara y por escrito, no solo de palabra.
- Art. 351Las audiencias públicas son reuniones donde diputados y ciudadanos platican sobre temas importantes. Preferentemente se hacen en lugares como plazas, parques o espacios donde la gente pueda llegar sin dificultad. La idea es que sea más fácil para la población asistir y participar. Las autoridades del gobierno local tienen la obligación de ayudar a los diputados a organizar estas reuniones, dándoles lo necesario para que se puedan llevar a cabo.
- Art. 352Si quieres pedir una cita para hablar en el Congreso, tu solicitud debe cumplir con lo que dice el artículo 8 de la Constitución, que básicamente te da derecho a pedir cosas por escrito de manera respetuosa. Esa petición debe ir dirigida al Presidente o Presidenta del Congreso y tienes que explicar claramente de qué temas quieres hablar. Una vez que ellos reciban tu solicitud, tienen máximo 7 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para darte una respuesta por escrito, explicando por qué la aceptan o no. Si te la aceptan, en la respuesta te dirán el día, la hora y el lugar de la reunión, además de qué diputados van a asistir, que serán los que tengan más que ver con el problema que planteas o los que sean de tu zona.
- Art. 353Este artículo dice que se puede pedir una audiencia pública (una reunión oficial donde la gente puede opinar sobre algún tema). Puede solicitarla un grupo de al menos 100 personas, asociaciones civiles u organizaciones de la sociedad civil, o también representantes de sectores como la industria, el comercio, los servicios, el medio ambiente y otros relacionados con la vida de la Ciudad. Es una forma de que los ciudadanos y grupos organizados participen en asuntos importantes.
- Art. 354Las audiencias públicas son juntas en el Congreso donde puedes ir a hablar sobre problemas de la ciudad. Se hacen en un solo día y en las instalaciones que elija el Presidente de la Mesa Directiva. Pueden asistir grupos ciudadanos, el alcalde, el Jefe de Gobierno, vecinos, representantes de empresas o grupos ecologistas, y hasta funcionarios públicos relacionados con el tema. Tú, como solicitante, también tienes derecho a ir y decir libremente tus quejas, propuestas o peticiones sobre cómo se gobierna la Ciudad de México.
- Art. 355Si tú le pides algo, le propones algo o te quejas con un diputado o diputada, eso puede hacer que ellos trabajen en crear o cambiar leyes. El diputado o diputada que fue a escucharte debe darte una respuesta clara a lo que le planteaste. Además, tiene que informarte seguido sobre los avances de lo que se logró con tu petición o queja.
- Art. 356Cada diputado o diputada debe entregar un informe de su trabajo cada seis meses, en febrero y agosto. El informe se entrega a la Junta, tanto en papel como en medios electrónicos o digitales. Ahí tiene que incluir todo lo que hizo en las comisiones donde participa, las propuestas o quejas que presentó, y las gestiones que realizó y en qué estado van. También debe reportar los eventos donde participó, como foros o pláticas con la ciudadanía, y los viajes que hizo por su trabajo como diputado. Puede agregar cualquier otra información que considere importante para que su trabajo sea claro y transparente.
- Art. 357Una vez que la Junta recibe los reportes, los envía al Comité de Asuntos Editoriales. Ese Comité se encarga de planear cómo publicar un informe anual que junte todas las acciones que hicieron los diputados, ya sea solos o en grupo.
- Art. 358El Diario de los Debates es como el cuaderno oficial del Congreso donde se registra todo lo que pasa en las sesiones: desde la fecha y hora de inicio, hasta quién habló, qué se discutió y cómo se votó. También incluye datos como la lista de quién asistió o faltó, los documentos que se presentaron y hasta el significado de las siglas. Este diario debe estar disponible en internet para que cualquier persona pueda consultarlo, y los diputados tienen la obligación de entregar todo lo que presentan para que se publique a más tardar 10 días hábiles después de cada sesión. Así, tanto los legisladores como el público pueden enterarse de manera clara y rápida de lo que se hizo en el Congreso.
- Art. 359El artículo dice que el Congreso tiene máximo cinco días para publicar la versión impresa del Diario de los Debates después de que termine la sesión. También aclara que ese diario debe estar disponible en internet o en cualquier sistema electrónico que el Congreso use para que toda la gente pueda consultarlo. Por último, las versiones finales digitalizadas se guardan en los archivos del Congreso para que queden registradas y se puedan usar después.
- Art. 360La versión escrita de lo que se dice en las sesiones del Congreso tiene que subirse al sitio de internet del Congreso mientras la sesión va pasando, no después. Esto es para que cualquier persona pueda ver en tiempo real lo que están discutiendo los diputados o senadores. La "versión estenográfica" es solo el texto completo de todo lo que se habla, como una transcripción. Así, la gente puede seguir los debates desde su casa sin tener que esperar.
- Art. 361La Gaceta Parlamentaria es como el boletín oficial en internet del Congreso. Ahí se publica todo lo que pasa en el Congreso para que cualquier persona lo pueda consultar. Por ejemplo, puedes encontrar la agenda de las sesiones, quién faltó a las juntas, las leyes que proponen los diputados, los acuerdos que toman y hasta los comunicados de las comisiones. También incluye correcciones de documentos y cualquier otro asunto importante que decidan hacer público. Básicamente, es el lugar donde el Congreso sube toda su información para que esté al alcance de todos.
- Art. 362La Gaceta (que es el periódico oficial donde se publican leyes y documentos del gobierno) puede imprimir versiones escritas de lo que se dijo en las juntas, pero solo si una Comisión lo pide. Esto se hace después de que la Comisión ya haya dado su opinión formal sobre el tema (llamada dictamen). Además, solo se publica si los recursos técnicos lo permiten, como tener suficiente espacio o equipo. En pocas palabras, no se publica cualquier plática, solo cuando una Comisión lo solicita y sea posible hacerlo.
- Art. 363La Gaceta (el periódico oficial del Congreso) se publica los días que hay trabajo (lunes a viernes) y también cuando sea necesario para que el Congreso funcione. Sale a más tardar a las 8 de la noche del día antes de cada sesión, y si no hay sesión, se publica desde las 8 de la mañana por internet. Las versiones impresas y digitales se guardan en el archivo del Congreso para que las puedan consultar. Los días de sesión, cada diputado tiene la Gaceta en su pantalla, y solo se imprime si algún diputado la pide.
- Art. 364El Congreso tiene sus propios sitios de internet y cuentas oficiales en redes sociales como Facebook y Twitter para que tú puedas enterarte de cómo está organizado, quiénes lo integran, las leyes que se hacen y sus actividades. También publican ahí temas que le interesan a la gente en general. Es obligación del Congreso mantener toda esta información siempre actualizada y funcionando, sin dejar cuentas viejas o información pasada.
- Art. 365Este artículo dice que todas las áreas del Congreso, como comisiones, comités y grupos de trabajo, tienen que usar el sistema de internet oficial del Congreso para anunciar lo que hacen. Es decir, deben publicar sus reuniones, decisiones y trabajos en la red del Congreso, no en otras plataformas. Así la información está disponible para todos y es más fácil de encontrar.
- Art. 366Todas las comisiones, comités y grupos de trabajo del Congreso deben tener su propia página dentro del sitio web del Congreso para que tú puedas ver qué están haciendo. Cada uno de estos grupos es el único responsable de lo que publica y de mantenerlo actualizado todo el tiempo. Además, en la página del Congreso vas a encontrar toda la información pública de los diputados, como lo exige la ley de transparencia y la idea de un gobierno abierto. Es decir, puedes consultar fácilmente quiénes son y qué hacen tus representantes.
- Art. 367Este artículo habla de cómo se mantiene el orden en la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva (el grupo que dirige la sesión) puede interpretar las reglas del Congreso para que todo funcione bien. El o la Presidente de la Mesa tiene varias herramientas para que los diputados puedan debatir sin interrupciones: puede llamarles la atención, anotar la falta en el acta, quitarles el micrófono o hasta retirar objetos del recinto. Si surge algo que no está en el reglamento, el Presidente puede tomar una decisión, pero necesita el visto bueno de la Mesa Directiva y la Junta; si no hay acuerdo, se necesita que la mayoría de los diputados lo aprueben. Por último, si hay dudas sobre cómo aplicar estas reglas, la Comisión de Normatividad Legislativa es la encargada de resolverlas.
- Art. 368El Congreso de la Ciudad de México puede dar premios o reconocimientos a personas que hayan hecho cosas importantes. Una "medalla" es un objeto físico que se entrega a alguien por tener una vida o acciones muy ejemplares, o por hacer algo valioso que beneficie a la humanidad o a la Ciudad de México. Un "reconocimiento" es un honor que se da a quienes ya ganaron algún premio y reciben un diploma o una constancia como prueba. Estos premios también se pueden dar después de que la persona haya fallecido, pero solo si falleció durante el año anterior a la entrega.
- Art. 369Cuando te dan la medalla, también recibes un diploma que lo comprueba. Es como un documento oficial que dice que te ganaste ese reconocimiento. El diploma y la medalla siempre van juntos.
- Art. 370La medalla de la que habla el artículo anterior debe tener estas características: está hecha principalmente de plata con un .999 de pureza (es decir, casi pura), tiene dos caras y está bañada en oro de 14 quilates o en un material más caro si no se consigue. En una cara lleva el logotipo del Congreso de la Ciudad de México y el número de la legislatura (el periodo de gobierno) en relieve. En la otra cara, se graba el nombre del premio según el caso, como "Medalla al Mérito en Artes", "Medalla al Mérito en Ciencias", "Medalla al Mérito Deportivo" y otros parecidos hasta sumar varias opciones, como la "Medalla al Mérito Juvenil" o la "Medalla al Mérito Chilango en el Exterior". También debe tener, en un fondo opaco, el nombre de la persona que recibe el premio y la disciplina correspondiente, si aplica. Por último, la medalla cuelga de un listón de seda con los colores de la bandera mexicana.
- Art. 371El artículo 371 simplemente dice qué grupos de trabajo (comisiones) son los encargados de revisar y decidir quién se gana las medallas que menciona el artículo anterior. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Culturales se encarga de una medalla, la de Educación, Ciencia y Tecnología de otra, y así sucesivamente. En total son 17 comisiones, cada una especializada en un tema como juventud, igualdad de género, protección civil o turismo. Algunas comisiones se agregaron o cambiaron con el tiempo, como la de Inteligencia Artificial. En resumen, esto organiza quién evalúa cada tipo de mérito para dar los reconocimientos.
- Art. 372El Congreso solo puede dar medallas si antes analiza bien los méritos de las personas, premiando valores importantes como la honestidad o la solidaridad, y siempre respetando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Las comisiones encargadas de evaluar a los candidatos deben trabajar en equipo desde que se lanza la invitación hasta que deciden quién merece la medalla. La decisión final se toma durante el primer período de sesiones del año, excepto en el primer año del Congreso, cuando puede hacerse en el segundo período.
- Art. 373El artículo 373 dice que las comisiones del Congreso que entregan medallas deben tratar igual a mujeres y hombres al convocar y elegir candidatos. La convocatoria para postularse debe ir dirigida a todo el público, escuelas, asociaciones y organizaciones relacionadas con el área de la medalla. También debe publicarse en dos periódicos nacionales, en la página del Congreso y en redes sociales oficiales, y tiene que incluir requisitos, fechas, logotipos del Congreso y una dirección para entregar documentos. Además, la convocatoria debe cumplir con la paridad de género, es decir, que se elija el mismo número de mujeres y hombres para recibir las medallas. Por último, la convocatoria debe publicarse a más tardar en la primera quincena de octubre, o en febrero si inicia una nueva legislatura.
- Art. 374Cualquier persona o grupo (como organizaciones, asociaciones o colectivos) que tenga que ver con el tema del premio puede proponer a alguien para que reciba la medalla, ya sea postulándose a sí mismo o a otra persona, y debe hacerlo por escrito. La propuesta tiene que incluir: el nombre de quien propone y del candidato, su domicilio, teléfono y correo electrónico; una explicación de por qué merece el premio; su currículum; documentos extra según la convocatoria; y una carta donde el candidato acepte la postulación. Todos los documentos que se entreguen a la comisión encargada serán confidenciales y los guardarán ellos. No es necesario que los logros o trabajos del candidato se hayan hecho durante el periodo de la convocatoria, a menos que la convocatoria misma lo pida para alguna categoría en especial.
- Art. 375Las comisiones encargadas de evaluar a los candidatos para recibir una medalla deben reunirse, estudiar los perfiles y elegir de forma pareja entre hombres y mujeres, siempre que sea posible con las propuestas que recibieron. También tienen que redactar un proyecto de dictamen, que es el documento con su decisión final. Una vez que las comisiones lo aprueben, ese documento se presenta a todos los diputados en el Pleno para que ellos den su visto bueno. En resumen, las comisiones hacen el trabajo de selección y análisis, y el Pleno da la aprobación definitiva.
- Art. 376La entrega de las medallas se hace durante el segundo periodo de sesiones del Congreso de cada año, en una ceremonia especial con todos los diputados presentes. Esto se coordina con la Junta y siguiendo lo que dice el artículo 54 de este reglamento. El Capítulo II explica los tipos de medallas según el tema y su nombre. La primera sección habla de la Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos. Básicamente, es un premio que se da en una fecha fija del año a personas que defienden los derechos humanos.
- Art. 377El Congreso va a dar un premio, llamado Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos, a cualquier persona, organización sin fines de lucro o institución (pública o privada) que haya hecho un gran trabajo promoviendo y protegiendo los derechos humanos. Este reconocimiento se entrega una vez al año, es decir, cada año se escoge a alguien o a algún grupo para recibirlo.
- Art. 378La Comisión de Derechos Humanos del Congreso es la encargada de organizar todo el proceso para entregar esta medalla. Ellos se aseguran de que todo se haga correctamente, desde que inicia el trámite hasta que te dan el premio. Esta sección habla específicamente de la Medalla al Mérito en Artes, que es un reconocimiento especial. En pocas palabras, la comisión es la que decide y maneja cómo se otorga ese galardón.
- Art. 379Cada año, el Congreso va a dar un premio especial llamado la Medalla al Mérito en Artes. Se la van a otorgar a personas que, gracias a su talento y trabajo creativo, hayan hecho obras importantes o aportaciones en el arte. También pueden recibirla quienes hayan ayudado a enriquecer la cultura, a promover los valores culturales de la Ciudad de México o del país, o a mejorar el arte en general.
- Art. 380La Comisión de Derechos Culturales del Congreso es la que se encarga de todo el proceso para entregar esta medalla. Ellos organizan cómo se tramita y se da el reconocimiento. Así que si tienes dudas, ahí es donde debes preguntar.
- Art. 381Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que algo "se deroga", significa que esa regla ya no existe y no se puede aplicar. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque está cancelado oficialmente.
- Art. 382Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque la palabra "derogar" significa que se eliminó oficialmente de la ley. En pocas palabras, esa regla ya no existe para nadie, así que no debes preocuparte por cumplirla ni tomarla en cuenta. Es como si la hubieran borrado del mapa legal.
- Art. 383La Comisión de Derechos Culturales va a dar una medalla llamada "Medalla al Mérito en Artes" en ocho áreas diferentes, como arquitectura, música o cine. Solo pueden entregar una medalla por cada área, y se la dan a una sola persona. Para elegir a los candidatos, la Comisión se fija en que su trabajo ayude a mejorar, dar a conocer, cuidar o preservar el arte y la cultura de la Ciudad de México o de todo el país, beneficiando a la gente y sus comunidades.
- Art. 384Cuando la Comisión revisa las propuestas de las personas candidatas, debe tomar en cuenta los documentos que explican por qué cada quien merece el puesto, además de cualquier otra información que ella misma investigue por su cuenta. También puede pedir ayuda a expertos en diferentes áreas, ya sea de forma individual o en grupo, para analizar mejor a los candidatos. Estos especialistas pueden participar usando los métodos que la propia Comisión decida.
- Art. 385Ya no existe la Medalla al Mérito en Ciencias, y tampoco hay ningún premio o reconocimiento parecido en su lugar. El artículo 385 que hablaba de ella fue eliminado de la ley. En pocas palabras, ya no se entrega esa medalla y no hay ninguna regla nueva que la sustituya.
- Art. 386El Congreso de la Ciudad de México te puede dar la Medalla al Mérito en Ciencias si eres una persona destacada en la investigación científica, ya sea en ciencias naturales, exactas o sociales. También aplica si hiciste estudios, diste clases, divulgaste ciencia, o tuviste descubrimientos, proyectos o trabajos creativos que hayan mejorado o desarrollado la tecnología y la inteligencia artificial. Además, tu forma de trabajar debe mostrar que eres fiel a tu vocación científica. En pocas palabras, te premian por tus aportes comprobados a la ciencia y porque eres un ejemplo en tu área.
- Art. 387La Comisión que se encarga de todo el proceso para entregar la medalla es la de Educación, Ciencia, Tecnología, Innovación e Inteligencia Artificial. Esta comisión es la responsable de decidir cómo se hace el trámite y cómo se entrega el premio. Es como el equipo que organiza todo el asunto de la medalla.
- Art. 388Este artículo fue eliminado oficialmente, ya no existe en la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener validez y no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 389Este artículo solo dice que la regla anterior ya no sirve, que se cancela por completo. En palabras simples, significa que esa ley ya no existe y no tienes que cumplirla.
- Art. 390La Comisión revisa los documentos y la justificación que se entreguen junto con cada propuesta para decidir si la aprueba o no. Además, puede usar otra información que ella misma consiga por su cuenta para estar más segura de su decisión. En pocas palabras, no solo se fía de lo que le presentan, sino que también puede investigar por su lado. Esto ayuda a que el dictamen sea más completo y justo.
- Art. 391Este artículo solo dice que se elimina la sección que hablaba de la "Medalla al Mérito Ciudadano". En palabras simples, ya no existe esa medalla ni sus reglas.
- Art. 392La Medalla al Mérito Ciudadano es un premio que se da una vez al año a mexicanos que hayan hecho cosas muy buenas en distintas áreas del conocimiento, como ciencia, arte o educación. Es un reconocimiento público para quienes, con su trabajo, hayan dado resultados que beneficien a la sociedad de manera especial. No se entrega a cualquiera, solo a quienes realmente se hayan destacado por sus aportes.
- Art. 393El Pleno (que es la reunión de todos los miembros del consejo o asamblea) va a elegir a un grupo especial de personas, llamado Comisión Especial, cuando la Junta lo proponga. Esta comisión se escoge con el voto de la mayoría de los que estén presentes en ese momento. Su trabajo es revisar y analizar las propuestas de los hombres y mujeres que quieren recibir la medalla, y hacer un informe escrito con sus conclusiones. En ese informe, deben separar claramente a los candidatos de un periodo y de otro, según si son hombres o mujeres. Al final, ese informe se presenta al Pleno para que lo aprueben o no.
- Art. 394La Comisión Especial es un grupo de diputados que se forma para tratar temas importantes, y debe incluir a representantes de todos los partidos políticos, no solo del que tenga más poder. Se elige al inicio del periodo de sesiones que comienza en septiembre de cada año.
- Art. 395Cada año, la Comisión Especial (un grupo de personas encargadas de esto) va a invitar a toda la población, a grupos de la sociedad, a científicos, a escuelas y a otras organizaciones relacionadas con la cultura de la Ciudad de México. La idea es que todos propongan nombres de personas que, por su trabajo, hayan ayudado en áreas como el conocimiento o hayan hecho cosas importantes para la comunidad o para la ciudad. Así, esos candidatos pueden ser reconocidos por sus aportes.
- Art. 396El Artículo 396 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto quiere decir que ya no hay que aplicarlo ni tomarlo en cuenta para ningún caso. Es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 397Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina la regla que antes existía. Cuando una ley dice que algo "se deroga", significa que ya no está vigente y no tienes que cumplirla.
- Art. 398El artículo 398 fue eliminado de la ley, por eso dice que se deroga. Esto significa que ya no existe ni tiene efecto legal. La Sección Quinta hablaba de la Medalla al Mérito Deportivo, un premio que se daba por logros en el deporte. Como se borró todo el texto de esa sección, ya no hay una regla que diga cómo se otorga esa medalla. En pocas palabras, esa medalla ya no se regula por esta ley.
- Art. 399La Medalla al Mérito Deportivo es como un premio que da el Congreso a los deportistas mexicanos, ya sea que compitan solos o en equipo, que se hayan esforzado mucho y hayan conseguido victorias importantes en competencias regionales, nacionales o mundiales. Se les reconoce por su dedicación y por haber logrado algo realmente destacado en su deporte. Además, se toma más en cuenta a quienes participan en eventos de alto nivel, como los más importantes en cada disciplina. En resumen, es un reconocimiento oficial para celebrar a los atletas que ponen el nombre de México en alto.