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Artículo 351 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias públicas son reuniones donde diputados y ciudadanos platican sobre temas importantes. Preferentemente se hacen en lugares como plazas, parques o espacios donde la gente pueda llegar sin dificultad. La idea es que sea más fácil para la población asistir y participar. Las autoridades del gobierno local tienen la obligación de ayudar a los diputados a organizar estas reuniones, dándoles lo necesario para que se puedan llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 351. Las audiencias públicas se celebrarán, de preferencia, en plazas, jardines o locales de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población. Las autoridades de la Administración Pública local deberán proporcionar a las y los Diputados, a través de la Junta, las facilidades necesarias para la celebración de estas audiencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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