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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
351

Artículo 351 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias públicas son reuniones donde diputados y ciudadanos platican sobre temas importantes. Preferentemente se hacen en lugares como plazas, parques o espacios donde la gente pueda llegar sin dificultad. La idea es que sea más fácil para la población asistir y participar. Las autoridades del gobierno local tienen la obligación de ayudar a los diputados a organizar estas reuniones, dándoles lo necesario para que se puedan llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 351. Las audiencias públicas se celebrarán, de preferencia, en plazas, jardines o locales de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población. Las autoridades de la Administración Pública local deberán proporcionar a las y los Diputados, a través de la Junta, las facilidades necesarias para la celebración de estas audiencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 102) ↗

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