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Artículo 352 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una cita para hablar en el Congreso, tu solicitud debe cumplir con lo que dice el artículo 8 de la Constitución, que básicamente te da derecho a pedir cosas por escrito de manera respetuosa. Esa petición debe ir dirigida al Presidente o Presidenta del Congreso y tienes que explicar claramente de qué temas quieres hablar. Una vez que ellos reciban tu solicitud, tienen máximo 7 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para darte una respuesta por escrito, explicando por qué la aceptan o no. Si te la aceptan, en la respuesta te dirán el día, la hora y el lugar de la reunión, además de qué diputados van a asistir, que serán los que tengan más que ver con el problema que planteas o los que sean de tu zona.

Texto oficial

Artículo 352. Todas las peticiones de audiencia pública deberán de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 8 de la Constitución Política. Toda solicitud de audiencia pública al Congreso deberá dirigirse a la o el Presidente y deberá detallar el asunto o asuntos sobre los que versará. Una vez recibida la solicitud de audiencia pública, la o el Presidente tendrá un plazo de hasta siete días hábiles, para dar respuesta por escrito, fundada y motivada a las o los solicitantes. En caso de ser admitida la audiencia, la contestación deberá señalar día, hora y lugar para la realización de la audiencia. La contestación especificará además los nombres de las y los Diputados que asistirán. Al efecto, la o el Presidente designará a aquellas y aquellos Diputados que hubieren sido electos en los distritos electorales ubicados en el área o la circunscripción de influencia de la problemática a atender o quienes, por la naturaleza de asunto a atender sea competencia de una Comisión del Congreso. En el escrito de contestación se hará saber los términos en que fue aceptada la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.