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Artículo 353 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se puede pedir una audiencia pública (una reunión oficial donde la gente puede opinar sobre algún tema). Puede solicitarla un grupo de al menos 100 personas, asociaciones civiles u organizaciones de la sociedad civil, o también representantes de sectores como la industria, el comercio, los servicios, el medio ambiente y otros relacionados con la vida de la Ciudad. Es una forma de que los ciudadanos y grupos organizados participen en asuntos importantes.

Texto oficial

Artículo 353. La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de: I. Un grupo de personas compuesto por al menos cien integrantes; II. Por agrupaciones civiles y organizaciones de la sociedad civil; y III. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, bienestar social, medio ambiente y demás aspectos de la vida de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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