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Artículo 259 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias (reuniones donde se discuten temas importantes) normalmente serán abiertas al público, siempre que el lugar, la tecnología y la seguridad lo permitan. Quienes asistan deben comportarse con respeto hacia los demás, o quien esté a cargo puede sacarlos de la reunión si no lo hacen. La Comisión (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) puede, si la mayoría está de acuerdo, organizar estas audiencias y publicar las fechas y el programa en los medios oficiales del Congreso. Durante estas reuniones, se puede pedir la opinión de diferentes personas: expertos en el tema, grupos interesados, los jefes de las Alcaldías (como los alcaldes), organizaciones y ciudadanos en general. Las opiniones se recogen para ayudar a decidir antes de emitir un dictamen (un documento final con una recomendación).

Texto oficial

Artículo 259. Las audiencias por regla general serán públicas, siempre que las condiciones físicas, técnicas y de seguridad así lo permitan; quienes concurran a ellas deberán guardar la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso por parte de quien presida la reunión. La Comisión por mayoría de sus integrantes podrá acordar la realización de las audiencias públicas junto con el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información del Congreso. En la realización de audiencias públicas o reuniones, se podrá consultar la opinión de: I. Especialistas en la materia; II. Los grupos interesados, si los hubiere; III. Las y los titulares de las Alcaldías de la administración pública, a las organizaciones, grupos y ciudadanos, y IV. De las y los ciudadanos. Sección Segunda Del Plazo para emitir Dictamen

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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