Artículo 258 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica las reglas para hacer un dictamen (un documento donde los diputados analizan y opinan sobre una propuesta de ley). Todo dictamen debe escribirse con perspectiva de género (tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres), usando un lenguaje claro, incluyente y sin palabras sexistas. Además, debe tener partes específicas como: título del asunto, nombre del diputado que propone, las razones por las que se hace, un resumen del problema, las actividades que se realizaron para analizarlo (como entrevistas o audiencias públicas), y si se aprueba o no la propuesta. Si el dictamen es positivo, pasa a discusión en el Pleno (reunión de todos los diputados); si es negativo, se archiva y se le informa al proponente. La comisión también puede invitar al diputado que hizo la propuesta para dar más detalles, pero si no asiste, el proceso sigue igual.
Texto oficial
Artículo 258. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de las siguientes partes: Encabezado o Título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar; I. Nombre de la o el Diputado promovente; II. Nombre de la o las Comisiones que lo presentan; III. Estar debidamente fundado y motivado en el que se expresen las razones en que se funde, las modificaciones que en su caso se hayan realizado, concluyendo en todo caso, con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación; IV. Contar con un apartado de Antecedentes, mismo que deberá por lo menos contener: V. Contenido del o los asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema o preocupación, y VI. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar. VII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro; VIII. Análisis y valoración de los argumentos de la o el promovente que sustentan el asunto o asuntos; a) Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban o modifican o desechan; b) Artículos transitorios IX. El voto mediante firma autógrafa de las y los diputados integrantes de la o las Comisiones dictaminadoras; X. Lugar y fecha de la reunión de la o las Comisiones, y XI. Los dictámenes de las iniciativas, de las proposiciones y las opiniones aprobados en sentido positivo por la o las Comisiones serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno. Los dictámenes aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la Comisión estará obligada a informar al proponente su determinación. En el proceso legislativo de dictamen, la Comisión podrá convocar a la o el Diputado proponente, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.